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El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los ex funcionarios Abel Fatala y Carlos Kirchner y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro, recuperaron sus bienes que tenían embargados tras ser absueltos en el juicio oral por la obra pública, que tiene a la actual vicepresidenta Cristina Kirchner fue condenada.
Tras conocerse esta medida, esta decisión generó disputa judicial, donde la Fiscalía había objetado para que esto no suceda, pidiendo que se mantengan los bienes embargados y se de marcha atrás con esta situación.
La Fiscalía explicó que el Código Procesal Penal estableció que la apelación de la causa que se hizo a la Cámara Federal de Casación Penal para que las absoluciones sean revocadas y los ex funcionarios condenados tiene efectos suspensivos sobre la situación de los acusados, por lo que los bienes deben seguir embargados.
A su vez, agregaron que en el caso se comprobó “una monumental maniobra de corrupción” y que tratados internacionales obligan al estado a recuperar el dinero robado al estado.
El planteo se dio con el siguiente cuestionamiento por parte de la Fiscalía: “¿De qué manera habrá de asegurarse que el delito cometido no rinda beneficios si se adoptan medidas que tornan ciertamente difusa la posibilidad de que, en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal revoque las absoluciones recurridas, se pueda ejecutar el decomiso?.
Pero los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso hicieron oídos sordos y lo rechazaron. Los dos primeros señalaron que el Código Procesal Penal establece que “la sentencia absolutoria será ejecutada por el tribunal de juicio inmediatamente, aunque sea recurrida”.
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Por su parte, el juez Basso dijo que la Fiscalía cuando apeló los sobreseimientos no impugnó en ese momento el levantamiento de los embargados.
Vale aclarar que esta medida no aplica para quienes tengan otras causas en trámite o condena donde sus bienes estén embargados como es el caso de De Vido.
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