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El DNU (Decreto de necesidad y urgencia) impuesto por el Gobierno este miércoles en cadena nacional con el presidente de la Nación Javier Milei, entre tantos puntos presentó una reforma laboral que podría desatar en varias presentaciones judiciales.
Con la premisa de "alentar la creación de empleo privado", se busca reducir el costo laboral de las empresas y también allí estaría incluida la indemnización por despido.
Desde la óptica del nuevo gobierno, uno de los puntos clave para lograrlo es la reducción de la indemnización por despido, en línea con los pedidos de las principales cámaras patronales. El texto prevé limitar el componente salarial o remunerativo que se debe tomar en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mediante la exclusión de tickets canasta, vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del teléfono móvil. Es decir, si el salario que se considera es menor, el monto de la indemnización también termina siendo menor.
Vale destacar que este punto resulta significativo cuando se negocian indemnizaciones de altos cargos, como gerentes, subgerentes y directores, quienes por lo general son los que tienen mayor cantidad de beneficios de este tipo dentro de su ingreso mensual.
En esta misma línea, también se propone reducir el costo de los intereses de las indemnizaciones que se resuelven a través de un juicio laboral. Sobre esto, la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria presentaron en julio de este año una carta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia solicitando que se deje sin efecto el método de capitalización anual de los intereses de las indemnizaciones laborales que fijó la Cámara en septiembre de 2022 para intentar preservar el poder de compra de esas indemnizaciones.
Según abogados laboralistas, el criterio de actualización de los "créditos laborales" es clave porque los juicios por despido pueden llegar a durar 5 o 6 años.
El artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones. Como forma de reemplazo, se fueron dictando a lo largo de los años diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses. La última corresponde a 2022, cuando la Cámara del Trabajo publicó el acta 2764/22, disponiendo la capitalización de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas según el Código Civil.
A través de ese mecanismo, se incluyen los intereses en la base de cálculo y después se aplica una tasa activa para que la indemnización conserve su poder de compra al momento en que el trabajador la cobra.
Este método no está siendo aplicado por todas las salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema es la que tiene pendiente resolver si debe aplicarse o no, explicaron especialistas en derecho laboral.
La capitalización anual de los intereses está contemplada en el Código Civil para todas las deudas, pero las cámaras empresariales rechazan este método.
Fondo de cese laboral
Otro de los puntos que impulsa el Gobierno es la creación de un fondo de cese laboral para cubrir las indemnizaciones por despido a partir de un aporte mensual que debería hacer el empleador. Es un sistema similar al que se aplica ahora en la actividad de la construcción, aunque tendría varios matices diferentes, que aún no quedan claros.
Otra vez, los laboralistas se quejaron. Indican que la propuesta es inconstitucional porque el artículo 14 bis de la Constitución no dice que hay que reparar el daño que el trabajador sufre, sino que hay que protegerlo contra el despido arbitrario.
Y agregan que en ese caso la protección no existiría porque al empleador el despido no le costaría más que un porcentaje mensual que de todos modos estaría obligado a pagar.
Período de prueba
El anuncio de Milei apunta, además, a reducir el costo laboral a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses. Además, eliminar las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagarle a aquellos trabajadores que no tenía registrados.
Fuente: Noticias Argentinas
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