

El Poder Ejecutivo busca quebrar el frente de los gobernadores
El virus respiratorio no para y hay alarma por las camas pediátricas
¿Buscás trabajo? En La Plata y la Región, ofrecimientos de empleos en todos los rubros
Marcha atrás: vuelven a cambiar los lugares de votación en La Matanza
Damnificado de $Libra habla de “escándalo” y pide detenciones
Ni Cristina ni los demás condenados pagaron lo que ordenó el tribunal
¿Cuál es el mayorista con los juguetes y electrodomésticos más baratos en el Mes de la Niñez?
VIDEO. Luana Simioni: “Hay que frenar a la derecha en la Ciudad”
VIDEO. Néstor Rotela: “Necesitamos seguridad y clubes de barrio”
Nicoletti impulsa en La Plata el modelo de gestión local de Tandil
¿Seguirá la luz verde en la Justicia para las falsas denuncias?
Los familiares de víctimas en el Italiano ya se presentaron en el expediente
Ventas del Día del Niño, lentas: comercios le apuntan al fin de semana
Zorros en el Centro: creen que los traen del campo y escapan o los abandonan
Cierra el paro docente universitario en los colegios y facultades
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
El Alto Tribunal Federal, por unanimidad y con remisión al dictamen de la Procuración General que hace suyo (conf. CSJN, del 03/10/2023, “HCI SA c/ EN – AFIP - DGI s/ Dirección General Impositiva”), puso punto final por el momento, a una cuestión muy controvertida y que está referida al lugar donde debe entenderse que está emplazado el domicilio fiscal de una sociedad anónima, que si bien está circunscripto al caso puntual fallado, posee proyección sobre situaciones futuras.
Se advierte una particular interpretación sobre el alcance y sentido de las normas que regulan la cuestión. Además, el criterio sentado en esta ocasión, no está exento de polémicas debido a que no se hizo cargo de analizar el evidente exceso reglamentario en que incurrió la RG AFIP N° 2109/06 que evidentemente distorsionó el sentido de la ley, y que más allá de la ausencia de planteo sobre su validez constitucional, se encontraba habilitado para abordarlo oficiosamente.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, oportunamente había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda iniciada por HCI S.A. (en adelante, HCI) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de impugnar la resolución por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el acto emitido por el organismo recaudador por el cual se impugnó el domicilio fiscal denunciado por HCI en la Ciudad de Buenos Aires, y que intimó a regularizar su situación y rectificarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido de oficio en la Provincia de Misiones.
Contra este pronunciamiento, se alzó el contribuyente, llevando en el marco de un recurso extraordinario federal el caso a la Corte Nacional, argumentando para ello que la decisión cuestionada efectuó una interpretación sesgada de la normativa en juego, pues el art. 3° la ley 11.683 toma como parámetro para establecer el domicilio fiscal de las sociedades, el domicilio legal y sólo en el hipotético caso de que ambos no coincidan -lo que no ocurre en la hipótesis de autos- prevé que deberá tomarse en cuenta el de la explotación principal.
La quejosa es una empresa dedicada a la administración y explotación de hoteles y casinos, y el desarrollo principal de su actividad –que cuenta con varias sedes- se ubica en la Provincia de Misiones. Sin embargo, su domicilio legal se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde también constituyó el domicilio fiscal en razón de considerar que allí cuenta con la sede de su administración superior -en tanto en ese lugar se realizan las reuniones del directorio y porque algunos directores tienen también allí su domicilio y los restantes miembros en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires-.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Al abordar la procedencia sustancial del recurso y efectuando un análisis de los planteos ensayados, la Procuración General –opinión sobre la cual luego adoptó su decisión el Tribunal-, señaló que “el art. 3° de la ley 11.683 consagra que el domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal”.
En esta línea de razonamiento agregó que “la RG AFIP 2109/06 en su art. 3° estableció que se entiende por dirección o administración principal y efectiva, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal (…) observo que el art. 3° de la ley 11.683 especifica que el domicilio fiscal de los responsables será el legal de carácter general, legislado en el Código Civil pero, añade, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación (…) y en el caso de las sociedades, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. De lo expuesto se colige, sin hesitación, que ante la divergencia entre el domicilio legal y el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal”.
Expresado en otros términos, “al reglamentar dicho precepto legal, el art. 3° de la RG AFIP 2109/06 aclaró que se entiende por dirección o administración principal y efectiva de los sujetos comprendidos en el art. 3° tercer párrafo de la ley 11.683, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial y que, de existir más de una unidad de explotación -como es el caso de HCI- se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal. Al encontrarse fuera de controversia que la sede de la explotación principal de HCI se ubica en la Provincia de Misiones y, por ende, difiere de su domicilio legal situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es claro que rige lo dispuesto en el art. 3° de la resolución general AFIP 2109/06 y que la primera es la que debe ser considerada domicilio fiscal”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí