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A partir del 20 de agosto los envases de alimentos de grandes cadenas deberán incluir advertencias sobre sus altos contenidos de grasas, calorías y sodio
Así SE VERÁN LOS SELLOS DE ADVERTENCIAS DE ALGUNOS PRODUCTOS / telam
Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, como establece la Ley de Etiquetado Frontal, según adelantó ayer el Ministerio de Salud.
Las empresas pequeñas o medianas tienen por su parte un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.
En este contexto, el Ministerio de Salud reconoció haber aprobado un 35% de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos
“Del total de registros con autorización sanitaria, sólo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”, detallaron desde la cartera de Salud.
Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que “exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”, destacaron.
Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).
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También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).
Sancionada en octubre del año pasado, la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.
Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.
Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.
La norma cuenta con un fuerte apoyo de profesionales de la nutrición, quienes destacaron que se haya respetado lo propuesto por las organizaciones de la sociedad civil.
“Es una ley que es modelo para la región”, dijo la nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) Victoria Tiscornia.
En el mismo sentido se expresó el Colegio de Nutricionistas de la provincia de Buenos Aires, entidad que se mostró satisfecha de que su reglamentación no haya perdido “el espíritu de la ley” frente a “los fantasmas que había de que haya cambios por presión del lobby”.
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz”.
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