Natalia Denegri
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El máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión frente al “derecho al olvido” que ella reclamó
Natalia Denegri
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer, en forma unánime, la sentencia que favorecía a la empresaria Natalia Denegri en la demanda que presentó contra buscadores de internet en pos del llamado “derecho al olvido”, en una resolución en la que el máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.
“Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las corporaciones”, aseguró ayer a través de la red social Twitter, una vez que se hizo pública la resolución del máximo tribunal, Denegri, quien anticipó también su intención de recurrir a “organismos internacionales”. Invocando el “derecho al olvido”, Natalia Denegri había reclamado que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el denominado “caso Cóppola”.

En las dos instancias inferiores a la Corte, se había avalado el reclamo de Denegri para que el buscador Google retirara escenas, video y reportajes “obtenidos hace 20 años ó más”, que la vinculaban con ese caso de gran trascendencia pública sobre posibles infracciones a la Ley de Estupefacientes.
Años después de sus apariciones públicas, Denegri se radicó en Estados Unidos y reclamó que el caso le generaba una revictimización y estigmatización, con el argumento de que se había expuesto siendo menor de edad, que era vulnerable, que había pasado cosas “horribles” y que tenía derecho a olvidar. La Corte, en un fallo unánime firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático. Ahora, sin rechazar el “Derecho al Olvido”, la Corte afirmó que no se presenta en este caso y agregó que tampoco está vedada la posibilidad de acciones preventivas -excepcionales- pidiendo el bloqueo contra los motores de búsqueda si se prueba la ilicitud de los contenidos.
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