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Miguel González Andía (*)
Abogado / Doctor en Ciencias Jurídicas
Se cumplen 35 años de la vigencia de la ley 23.515, norma que modificó sustancialmente los parámetros en el Derecho Matrimonial, en razón de que la legislación reformada se caracterizaba por la indisolubilidad del vínculo de los cónyuges como principio de orden público.
La sanción de la norma no fue casual : el artículo 31 de la ley 14.394 (luego suspendido sine die por decreto ley 4.070/56) había sido pionero en la incorporación del divorcio vincular en nuestro derecho positivo.
La doctrina y la jurisprudencia, por su parte, habían marcado asimismo líneas directrices en tal sentido, lo que sin duda coadyuvó para la sanción de una norma que retomara el criterio instaurado por la Ley 14.394.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reafirma la disolubilidad del vínculo matrimonial, suprimiendo el régimen dual (separación y divorcio) sumando en sus disposiciones algunas pautas procesales para acelerar los tiempos de la gestión judicial del divorcio.
Pero agotar el análisis de la vigencia del divorcio vincular en nuestro derecho en una perspectiva solo de evolución normativa, sería considerar la cuestión desde un compartimento estanco, acotar su abordaje a lo meramente instrumental.
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Un hito cultural y social
El derecho es sumamente débil para impedir coactiva e imperativamente el conflicto matrimonial. Los procesos de divorcio abarcan en la gran mayoría de los casos temáticas atinentes al cuidado de los hijos y sus aspectos relacionales y de comunicación, al derecho alimentario y a las cuestiones patrimoniales. Generalmente, todas situaciones a resolver absolutamente conexas entre sí.
Ante ello, el Derecho de Familia, sensible por antonomasia a los cambios sociales y culturales, ha sabido readecuarse y complementar su accionar con el aporte de otras disciplinas, para resolver las conflictivas familiares originadas o relacionadas con el divorcio. Así, adquieren especial relevancia los Cuerpos Técnicos de los Juzgados de Familia en el abordaje judicial, más otras intervenciones profesionales particulares y/o administrativas en aras de resolver la problemática familiar de referencia.
Aún más: entendemos que podría aportar sustancialmente la intervención de la Mediación Familiar (no vigente en Provincia de Bs. As.) a fin de sumar herramientas ejecutivas y eficaces de resolución y que además como consecuencia de ello, descompriman a los Juzgados de Familia del cúmulo de tareas cotidiano.
“Nuestra Carta Magna es garante de la protección familiar estatal”
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de los justiciables a una tutela jurídica efectiva. Es menester para ello que se dote a los organismos y profesionales intervinientes de los medios idóneos para desarrollar su tarea. Las nuevas tecnologías son bienvenidas en la gestión judicial. Pero no pueden ni deben reemplazar a la calidad de los contenidos de las decisiones judiciales que son la esencia misma de tan alta responsabilidad.
Los procesos de divorcio en el aspecto humano y en la litis, suelen estar revestidos de sentimientos de frustración, desencanto y muchas veces impotencia. Conllevan una fractura familiar y personal. Nuestra Carta Magna es garante de la protección familiar estatal. Ello en la inteligencia de concebir a la familia como la verdadera célula básica de la sociedad, como la formadora en valores, el ámbito en el cual se educa por excelencia y se transmiten las tradiciones. Trascendente a lo meramente humano.
Cuando se han agotado las instancias de diálogo y reflexión, y ante lo inevitable del acaecimiento del divorcio, es necesario que quienes realizamos en nuestra labor diaria el abordaje de esta cuestión, reflexionemos acerca del menester profesional que hemos asumido y de la inmensa dimensión humana de las que estas situaciones están revestidas. Nuestra responsabilidad no es solamente profesional, sino fundamentalmente social. El dar a cada uno lo que le corresponde. Ni más ni menos como contribución a la Justicia como basamento ineludible de la Paz Social.
(*) Especialista en Derecho de Familia. Decano de la Facultad de Derecho y Cs Políticas UCALP. Director del Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones Colegio de La Abogacía de La Plata
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