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El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió unos preservativos de primera marca y una serie de productos médicos.
Mediante la Disposición 9393/2021, se establece la prohibición del uso, comercialización, retiro del mercado y distribución en todo el territorio nacional de los productos falsificados rotulados como “Preservativos PRIME Texturado - caja por tres (3) preservativos - Lote - PL 1902M843 - Vto oct/23″, “Preservativos PRIME Tachas - caja por tres (3) preservativos - Lote PL 1906N142 - Vto oct/23″ y “Preservativos PRIME Superfino - caja por tres (3) preservativos - Lote PL 1907N189 - Vto oct/23″. El motivo es que se realizó una denuncia al Departamento de Control de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, y que fue efectuada por parte del director técnico de la firma BUHL S.A., por la detección de los lotes de preservativos masculino de latex caucho natural marca PRIME falsificados.
Así fue como personal de esa Dirección se hizo presente en la sede de la empresa y el director técnico de la firma exhibió las unidades falsificadas y las contramuestras originales en su poder a los fines de realizar un estudio comparativo. De esta forma constató que las fechas de fabricación y vencimiento de las unidades originales no coincidían con la de las apócrifas y según el vocero existían diferencias fácilmente identificables a simple vista comunes a los tres lotes falsificados.
Asimismo, describió que se hicieron ensayos de calidad a las unidades falsificadas de los cuales surgió que en las variedades tachas y texturado se detectaron fallas en el ensayo de capacidad de volumen de reventamiento. Es por eso que el Departamento actuante señaló que es un producto médico falsificado, en consecuencia, ilegal y recomendó prohibir el uso, la distribución y la venta en todo el territorio nacional de los lotes involucrados.
Por otro lado, esa agencia, por Disposición 9395/2021, fija las mismas prohibiciones para todos los lotes y presentaciones de los productos que se detallan a continuación: “ATOM3 MAX. Dolores de articulaciones-reuma-frío-golpes-esguinces-ciatica-hematomas-desgarros-esfuerzos-hematomas”; HONGO ZAN FORMULA POTENCIADA. Antimicótico.”; “IGUANOL FLEX. Aliviar inflamaciones, reuma, dolores musculares, calambres, lumbago, ciatico, catarro, tos, bronquitis. Laboratorios Prosan SA, Moreno 55 (San Martín) MS. Y RES. 155/98. Leg. 2325.”; “VIBORIN FLEX .Aliviar inflamaciones, reuma, dolores musculares, calambres, lumbago, ciatico, catarro, tos, bronquitis. Laboratorios Prosan SA, Moreno 55 (San Martín) MS. Y RES. 155/98. Leg. 2325″ y de todos los lotes y presentaciones de todos los productos que declaren ser elaborados por la firma Laboratorio Prosan S.A.. La explicación es que no la empresa no se encuentra debidamente registrada ante ANMAT.
En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron ante una demanda de un particular sobre el tráfico de mercadería peligrosa para la salud ante lo cual solicita establecer la autenticidad de los mismos. De allí que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo para la Salud realizó varias gestiones con el objetivo de verificar la legitimidad de los productos detallados en los rótulos y remitió en consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional respecto de los antecedentes de inscripción de los productos y/o firmas en cuestión que no constan registros de inscripción de los productos y/o firmas en los rubros medicamentos, productos médicos ni productos cosméticos.
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De esta forma se logró establecer que son medicamentos “sin registro ante la autoridad sanitaria en la República Argentina”, respecto de los cuales se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar. Como consecuencia, para proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trataría de medicamentos sin registro se prohíbe el uso, la comercialización y la distribución de cualquier producto elaborado por la firma hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.
Asimismo, mediante la Disposición 9390/2021, se prohibió un lote de productos identificados como: “Válvula cardiaca Mitral protésica porcina N° 27 Hancock II, Marca Medtronic, Ref. T510C27, Serie D069857; Válvula cardiaca Mitral protésica porcina N° 27 Hancock II, Marca Medtronic, Ref. T510C29, Serie D460891; Válvula cardiaca Mitral protésica porcina N° 31 Hancock II, Marca Medtronic, Ref. T510C31, Serie B741644; Anillo Mitral semirrígido para anuloplastia Future N° 28, Marca Medtronic, Ref.: 638RL28, serie: D561893; Anillo Mitral semirrígido para anuloplastia Future N° 30, Marca Medtronic, Ref.: 638RL30, serie: D287374 y Anillo Mitral semirrígido para anuloplastia Future N° 32, Marca Medtronic, Ref.: 638RL32, serie: D308442″ ante la denuncia de la firma DEMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA de hurto de los mismos.
En tanto, la Disposición 9392/2021 dispone lo mismo para el “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, marca Makam Food, Envasado por: Fitoperú S.A.C., Lima, Perú, DIGESA N7415312N” por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal. Por último, en la Disposición 9394/2021 se establece la prohibición del producto Bella Fit, electro estimulador MW5, Ondas Rusas, Ondas cuadradas, Ondas T.E.N.S., Ondas Interferenciales, Ondas Australianas, frente a su falta de registro.
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