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César A. Lerena *
eleconomista.com.ar
A propósito del conflicto generado entre Chile y Argentina con motivo de la oportuna delimitación de nuestro país de la plataforma continental, es interesante efectuar algunas precisiones al respecto, destinadas a esclarecer al común de los argentinos un tema de gran complejidad.
Empezaré por decir que la “plataforma continental”, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) comprende el lecho y subsuelo por debajo del mar, que se extiende a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental. No comprende el fondo oceánico ni el subsuelo de éste.
Cuando este margen se extiende más allá de 200 millas marinas desde las líneas de base (la Zona Económica Exclusiva), los Estados ribereños, indica la convención, delimitarán el límite exterior de la plataforma continental hasta las 350 millas marinas.
Argentina, en 1995, mediante la Ley 24.543 ratificó la CONVEMAR y, por tal motivo, creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) que, desde su formalización por la Ley 24.815 de 1997, elaboró un trabajo interdisciplinario excepcional que transcurrió durante varios gobiernos (Menem, De la Rúa, Kirchner, Fernández de Kirchner), de modo de cumplir con lo previsto en el artículo 76º (inc. 8 y 9,) que establecía: “El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas (…) a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental” para lo cual, “depositará en las Naciones Unidas las cartas e información pertinente que describa el límite exterior de su plataforma continental…”.
Como consecuencia de ello, la referida Comisión de Límites, que funciona en la ONU pero no pertenece a esa organización, sino que fue creada por la CONVEMAR (Anexo II art. 1 a 3), compuesta de 21 miembros, analizó la voluminosa documentación que Argentina presentó el 21 de abril de 2009, mediante la cual solicitó la recomendación por parte de esa comisión de 1.782.000 km2 de plataforma continental por fuera de las doscientas millas marinas.
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El 28 de marzo de 2016 y el 17 de marzo de 2017 recomendó la aprobación de solo 351.633 km2 por cuanto 1.430.367 km2 no fueron tratados, por entender de ese cuerpo, que eran espacios relacionados a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Ya en el año 2020, el Gobierno actual promovió (a mi juicio innecesariamente) la sanción en el Congreso de la Ley 27.557, resaltando una supuesta reafirmación soberana sobre espacios que en su mayoría, como dije, estaban en disputa con el Reino Unido, con el objeto evidente de satisfacer políticas domésticas.
Por su parte, la República de Chile no efectuó similar presentación ante la referida Comisión de Límites y, si bien no hay plazos porque la plataforma continental es “inherente” a los Estados, es particularmente notable la falta de observación oportuna de Chile, ya que por un lado los técnicos que integraban la comisión recomendaron por unanimidad la presentación argentina en los kilómetros cuadrados indicados, que incluían el espacio, hoy reclamado por Chile y, tampoco el país vecino efectuó observación alguna, entre la presentación y la recomendación a Argentina (entre 2009 y 2017) y, recién el pasado 27 de agosto de 2020 el Gobierno de Sebastián Piñera cuestionó por decreto los espacios informados por Argentina, entendiendo que en el sur de Tierra del Fuego se podría estar cercenando derechos chilenos relativos a la isla Diego Ramírez y, fundado en que Chile, pretendería proyectar su plataforma continental al este de las coordenadas establecidas en el artículo 7º del Tratado de 1984.
Es difícil entender el reclamo chileno ya que correspondería indicar los límites que se acordaron entre ambos países por el Tratado con Chile de 1881, el Protocolo Complementario de 1893 y, especialmente por el Tratado de Paz y Amistad de 1984, donde se estableció una línea divisoria en las coordenadas 67º 16’ que delimita claramente a ambos países.
A esta altura suscribo a la expresiones del Coordinador del Departamento del Atlántico Sur del IRI (el doctor Carlos Alberto Biangardi Delgado) en el sentido de que “Argentina y Chile se han reconocido mutuamente derechos de soberanía sobre una porción del cuadrante antártico sudamericano: promover la defensa conjunta de la misma dentro del Sistema del Tratado Antártico, ya que los actores extrarregionales que operan hoy en la Antártida dificultarán al extremo una acción individual exitosa de cada uno de estos países (…) lo importante es no ser funcional al juego de todos aquellos interesados en dividirnos, solucionando este nuevo diferendo dentro del amplio marco que nos ofrecen las herramientas del Derecho Internacional (…) y promover la defensa conjunta del cuadrante antártico suramericano reclamado por ambos países, partiendo de la base del mutuo reconocimiento de la soberanía sobre el mismo”.
Dicho esto, no deja de llamar la atención la innecesaria confrontación en estos momentos en que ambos países enfrentan procesos electorales y Chile lleva adelante, además, una reforma constitucional, a la par de que Argentina sufre una invasión británica de 1,6 millones de km2 de sus mares y territorios insulares en el Atlántico Sur; la explotación de sus recursos naturales; más la pretensión del Reino Unido de disputarnos millones de km2 de plataforma continental y la Antártida.
Este reclamo chileno, debería resolverse entre ambas cancillerías, evitando pasar por arbitrajes que tensionan, respetándose las mutuas soberanías y de la manera más efectiva para que estas diferencias no sean funcionales a intereses ajenos a Sudamérica.
(*) Exsecretario de Estado y experto en Atlántico Sur y Pesca.
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