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MIGUEL H. E. OROZ (*)
Con fecha 08/04/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ amparo ley 16.986”, donde al confirmar con otros fundamentos, la decisión de la Cámara Federal de La Plata, remitiendo a la opinión de la Procuración General, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por la ley 25.413 respecto de las cuentas bancarias de la citada entidad profesional en las que recauda y distribuye con los Colegios Departamentales los distintos recursos que le corresponden y que le fueron asignados para conformar su patrimonio.
En tal sentido se hizo hincapié en la naturaleza jurídica de la institución, sus fines y los fondos que percibe y administra. El COLPROBA fue creado por ley como una persona jurídica de derecho público no estatal para el mejor cumplimiento de sus fines. Entre otras funciones que hacen al poder de policía estatal sobre la profesión de los abogados y procuradores, le corresponde centralizar la matrícula de aquéllos en la provincia; fijar la contribución de los Colegios Departamentales; administrar sus fondos; proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y cuantas más atribuciones sean conducentes para el logro de los propósitos de la ley; organizar un registro de las causas disciplinarias y sanciones; y distribuir mensualmente entre los Colegios Departamentales los importes que se recauden en concepto del derecho fijo creado por la ley local 8.480. También se prevé que los matriculados en actividad deben abonar una cuota anual, que si bien es fijada de manera uniforme por aquel, debe pagarse ante los respectivos Colegios Departamentales y, de tales sumas, esos Colegios deben remitir un 5 por ciento al COLPROBA.
Reviste particular importancia, que es la propia ley local la que ordena dos conductas
Por otra parte, la ley provincial 8.480, modificada por su similar 10.596, creó un derecho que cuantifica y percibe el COLPROBA, que es determinado según las pautas de la citada ley; se exige al iniciarse o contestarse toda gestión judicial; debe abonarse mediante el sistema de percepción que convenga el COLPROBA con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y se acredita en una cuenta en dicho banco de titularidad de la entidad profesional. Los importes percibidos por el COLPROBA en concepto de derecho fijo deben ser distribuidos mensualmente, previa retención de un 10 por ciento para el cumplimiento de sus fines específicos, de la siguiente forma: a) 70 por ciento por partes iguales a los Colegios de Abogados Departamentales; y b) 30 por ciento a los Colegios Departamentales de abogados en relación directa y proporcional al número de abogados en actividad que hubieren abonado la cuota anual.
Respecto de los citados Colegios Departamentales, forman parte del COLPROBA y funcionan con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, al enumerarse sus facultades, se establece que estas se relacionan con el ejercicio de la abogacía y procuración como problema provincial o nacional, con la institución de la justicia, con el estudio y progreso de la legislación y la jurisprudencia, su actualización, perfeccionamiento y especialización de los conocimientos científico-jurídicos de los profesionales.
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En tales condiciones, los movimientos bancarios realizados en las cuentas del COLPROBA, no pueden reputarse como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento éste que constituye un requisito de validez de todo gravamen (Fallos: 207:270; 312:2467). De las leyes que rigen su actuación, surge que su patrimonio está íntegramente destinado a cumplir las tareas de control estatal sobre la profesión de los abogados y procuradores.
En esa orientación, reviste particular importancia, que es la propia ley local la que ordena dos conductas: a) las transferencias mutuas de recursos (derecho fijo y cuota anual) entre el COLPROBA y los Colegios Departamentales, y b) el empleo de cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a tal fin.
Por todas estas razones, se concluyó que debe declararse inconstitucional el impuesto sobre los débitos y créditos, respecto de las operaciones que se realizan en las cuentas que tiene habilitadas la entidad profesional en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recibe y distribuye los recursos que posibilitan llevar adelante el cometido público para el cual fue instituida por el Estado local.
Se trata de una decisión trascendente y que deja la puerta abierta para las restantes actividades colegiadas –más de 35 en la actualidad-, que al administrar los fondos asignados por ley, tienen identidad de problemas y dificultades en esta parcela. La masa de recursos que periódicamente se detraen ilegítimamente –tal como ahora lo ha declarado y establecido el Alto Tribunal Federal-, justifican que se canalice en el ámbito jurisdiccional la discusión de esta cuestión, primero para frenar la salida de fondos y luego para recuperar los mismos.
(*) Abogado (Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales)
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