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MIGUEL H. E. OROZ (*)
La declaración de emergencia sanitaria y el agravamiento de la situación de pandemia en curso, obligó a que las tramitaciones administrativas, se vieran alcanzadas por diversas medidas que suspendieron el curso de los plazos. Desde el punto de vista formal, y teniendo en cuenta la existencia de numerosos plazos fatales, se adoptaron diferentes medidas: el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Acuerdo Extraordinario N° 94 del 17/03/2020, dispuso la suspensión de los plazos administrativos desde el 17/03 al 31/03/200 inclusive, habilitándose un correo electrónico para presentaciones urgentes y se otorgó licencia al personal. Dicha medida fue extendida mediante el Acuerdo Extraordinario N° 95 del 31/03/2020 y que para lo sucesivo, previó su extensión automática en concordancia con las prórrogas del Aislamiento Social Preventivo dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y normas que en su consecuencia dictó el Poder Ejecutivo Provincial. Posteriormente, se delimitaron y alongaron sus alcances, a través del Acuerdo Extraordinario Nº 96, del 03/11/2020.
El Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo Extraordinario, dispuso pautas de actuación
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Por su lado, y de igual manera, por el Decreto 166/2020 el Poder Ejecutivo estableció la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal y la Ley de Catastro 10.707, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, eran impostergables a los fines de las tareas de recaudación, que arrancó el 12/03/2020 con sus prórrogas posteriores, que llegan hasta nuestros días. No obstante ello, se aclaró que esta medida no alcanzaba a los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la A.R.B.A., ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere mientras rige la suspensión.
Seguidamente, y pese a lo ya dispuesto en materia tributaria y catastral, por el Decreto 167/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos regidos por las disposiciones generales del Decreto Ley 7647/1970 y sus modificatorias, como por las previsiones existentes en regímenes especiales, que por numerosas prórrogas también se extendió hasta el presente.
Sin embargo, la ausencia de un marco normativo general articulado, que de manera ordenada y previsible, regulara la cuestión, generó numerosos inconvenientes en la práctica, que inclusive desembocaron en los tribunales de justicia, debido a los disímiles criterios de interpretación que al respecto se sostuvieron, particularmente en relación a las disposiciones del Decreto 166/20 y la normativa de inferior jerarquía que emitió la Agencia de Recaudación. En este espacio, nos ocupamos de referenciar la cuestión (columna 06/09/2020) y exponer la solución contraria al interés fiscal que otorgó la justicia con relación a los procedimientos de determinación de oficio (CCASnN, causa N° 3.248, del 06/08/2020, “Man Agro S.A.”).
Pese al tiempo transcurrido desde entonces, recién a fines del mes de febrero del corriente, el Poder Ejecutivo provincial vino a corregir las deficiencias señaladas, y a través del Decreto 82/21 (BO del 26/02/2021), dispuso una serie de modificaciones tendientes a clarificar aquellas aristas controvertidas, especialmente teniendo en cuenta la necesidad de que el Estado recaude inmediatamente sus rentas, en aquellos casos en los que puede operarse la extinción de la acción. Por lo tanto, ahora se exceptúa de la suspensión de plazos a los trámites, actos y procedimientos que deba realizar la Agencia de Recaudación para la determinación y cobro de sus acreencias fiscales, así como para los procedimientos recursivos previstos en el Código Fiscal y a los demás que resulten necesarios a los fines de las tareas de recaudación, en los términos precedentemente indicados.
Por otro lado, también se admitió que resulta imprescindible facultar a dicha dependencia para disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites y procedimientos administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir.
Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo Extraordinario N° 97 del 08/03/2021 dispuso una serie de pautas de actuación tendientes a la reanudación de los plazos procedimentales, y de modo complementario, medidas para mantener la modalidad de intervención mediante el envío de escritos a la casilla electrónica oficial individualizada y cuando ello no sea posible, utilizar la variante del trámite presencial bajo un sistema de turnos previos. Paulatinamente, se advierte una cierta adecuación, que resulta auspiciosa en un lento pero progresivo retorno hacia la normalización del servicio, que obliga a estar atentos en función de la perentoriedad de muchos de los plazos que nuevamente comenzaron a correr.
(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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