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ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Por medio del Decreto 39/21 -BO del 23/01/21-, el PEN amplió la emergencia ocupacional hasta el 31/12/21 y por plazo de 90 días, prohibió despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Lo realizado en violación de lo dispuesto anteriormente, no producirá efecto alguno. No alcanza las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Por su lado, con la RG 4918/2021 –BO del 28/01/20-, la AFIP procedió a establecer una nueva extensión en las suspensiones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Hasta el 01/04/21, se pospone la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes monotributistas como así también el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática respecto de los períodos enero/marzo 2021.
Asimismo, mediante la RG 4917 –BO del 28/01/2021-, se prorrogó hasta el 31/03/21 la posibilidad de adhesión a los siguientes regímenes de facilidades: a) RG 4.057/2017 Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas; b) RG 4.166/2017 Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago; c) RG 4.268/2018 Régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras así como sus intereses y multas; d) RG 4714/2020 Régimen de facilidades de pago miniplan y permanente. Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas e IVA.
Los sujetos alcanzados deberán cumplir con la presentación de la DDJJ que realicen
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A través de la RG 4930/2021 –BO del 08/02/2021-, fijo detalles relativos al Aporte Solidario y Extraordinario. A los efectos de realizar la valuación de los diferentes bienes, el sitio web institucional proveerá los datos necesarios a estos fines. La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición del ente recaudador nacional.
La repatriación estará sujeta al procedimiento que a continuación se determina: Al momento de efectuarla, la entidad financiera deberá consignar la leyenda Repatriación Aporte Solidario como así también deberá figurar la misma cuando se efectúe la transferencia desde un home banking. Los fondos repatriados deberán permanecer depositados hasta el 31/12/21 en una cuenta abierta a nombre de su titular y afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los siguientes destinos: 1) su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior 2) la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional 3) la adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva o 4) se aporte a las sociedades en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 (esto es, 18/12/20) y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. Se considerará fecha de repatriación al día de acreditación en la cuenta de destino y como monto repatriado a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente que represente el 30% del valor total de los activos. Los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado con firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.
Toda documentación que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.
Los sujetos alcanzados deberán cumplir con la presentación de la DDJJ ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes cuando el valor de los mismos supere $200.000.000, hasta el 30/03/21, inclusive. También, se determinó los sujetos que deberán informar con carácter de DDJJ los bienes de su titularidad al 20/03/20: a) Sujetos alcanzados (o responsables sustitutos, según corresponda) por el aporte solidario y extraordinario; b) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31/12/19 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $130.000.000, conforme la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales Periodo Fiscal 2019; c) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31/12/18 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $80.000.000, conforme la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales Periodo Fiscal 2018. Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/20. La presentación de la respectiva DDJJ informativa deberá efectuarse desde el 22/03 y hasta el 30/04/21, inclusive.
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