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La diputada nacional Josefina Mendoza (UCR) presentó un proyecto de ley que busca crear el programa “A 70 mil por hora”, de empleo verde, que impulsa la generación de puestos de trabajo -apuntado especialmente a los jóvenes- a través de la promoción de la utilización de energía solar.
La iniciativa plantea en sus objetivos “crear nuevos empleos vinculados directa o indirectamente a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico”, al tiempo de “formar profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar”.
Proyecto de Ley
A 70 MIL POR HORA: PROGRAMA EMPLEO VERDE
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1°.- Créase el programa “A 70 mil por hora: Programa Empleo Verde”, en adelante el “Programa”, en todo el territorio de la República Argentina.
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Artículo 2°.- Objeto. El Programa tendrá por objeto impulsar la creación de empleos a través de la promoción de la utilización de energía solar.
Artículo 3°.- Definición. Entiéndase en el marco de este programa a la energía solar como:
a. energía solar fotovoltaica para uso doméstico;
b. energía solar térmica para uso doméstico.
Artículo 4°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a. crear nuevos empleos vinculados directa o indirectamente a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
b. formar profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
c. ampliar la oferta de profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
d. impulsar el aprovechamiento de la energía obtenida directamente del sol para la producción de agua caliente sanitaria, y/o apoyo a calefacción;
e. impulsar el aprovechamiento de la energía obtenida directamente del sol para la producción de electricidad;
f. incentivar la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en el territorio nacional, a través de incentivos para personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, cuya actividad se encuentre directamente vinculada este sector;
g. favorecer la incorporación de la obligatoriedad de la fracción mínima de energía solar fotovoltaica y térmica en los códigos de edificación locales, que afecte especialmente a los programas y planes estatales de acceso a la vivienda;
h. promover la diversificación de la matriz energética del país;
i. beneficiar el autoabastecimiento energético del país.
CAPÍTULO II: Plan de Formación para el Empleo Verde
Artículo 5°.- Plan de formación. Crease en el marco del Programa, el “Plan de Formación para el Empleo Verde”, en adelante el “Plan de Formación”, que tendrá por objeto promover la formación y capacitación de profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico, a través de la articulación entre la autoridad de aplicación de la presente ley y Universidades Nacionales, Institutos de Educación Superior y/o autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes.
Artículo 6°.- Objetivos. Son objetivos del Plan de Formación:
a. diseñar y coordinar cursos de capacitación gratuita con certificación, con la finalidad de instalar capacidades técnicas para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
b. ampliar y mejorar la oferta académica vinculada a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior;
c. financiar la accesibilidad e inclusividad en especializaciones vinculadas a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior.
Artículo 7°.- Fondo. Créase el Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde en el marco del Plan de Formación, que estará conformado por un porcentaje de la alícuota del impuesto a las apuestas o juegos de azar digitales, establecido por la autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO III: Incentivos
Artículo 8°.- Crédito fiscal. La autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional para los sujetos establecidos en el artículo 9° de la presente ley, en forma de Certificado de Crédito Fiscal (CCF) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9°.- Beneficiarios. Son beneficiarios del incentivo establecido en el artículo 8° de la presente ley, las personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, cuya actividad se encuentre directamente vinculada a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico, según los criterios establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
No podrán ser beneficiarios del Certificado de Crédito Fiscal aquellas personas humanas y/o jurídicas que sean beneficiarias del Certificado de Crédito Fiscal establecido en el inciso a), artículo 34°, CAPÍTULO VII de Régimen de fomento de la industria nacional, de la Ley N°27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.
CAPÍTULO IV: Fracciones mínimas
Artículo 10°.- Fracciones mínimas. Invítese a los gobiernos municipales a incorporar la obligatoriedad de las fracciones mínimas de energía solar fotovoltaica y térmica en los códigos de edificación locales, que afecte especialmente a los programas y planes estatales de acceso a la viviendas.
CAPÍTULO V: Autoridad de aplicación
Artículo 11°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12°.- Responsabilidades de la autoridad de aplicación. Es responsabilidad de la autoridad de aplicación:
a. celebrar convenios con Universidades Nacionales, Institutos de Educación Superior y autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes para efectuar el Plan de Formación;
b. propiciar un relacionamiento entre los profesionales y técnicos vinculados directamente con el Plan de Formación y las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales con competencia en el desarrollo de programas y planes estatales de acceso a la vivienda, a los efectos de fomentar la participación de los primeros en el trabajo desarrollado por los segundos;
c. articular con las autoridades competentes, a los efectos de efectivizar la creación y hacer operativo al Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde;
d. administrar el Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde;
e. determinar los criterios, condiciones y requisitos, que deberán reunir los beneficiarios de los incentivos establecidos en el artículo 8° de la presente ley;
f. otorgar los incentivos establecidos en el artículo 8° de la presente ley, definiendo los montos de los incentivos a otorgar y designando a los beneficiarios en cada caso particular de acuerdo a lo previsto taxativamente de manera general en la reglamentación de la presente ley;
g. asesorar a las autoridades de los gobiernos municipales a los efectos de propiciar adecuaciones en sus códigos de edificación locales para hacer operativo el Programa;
h. diseñar y habilitar un espacio web destinado a la realización de las inscripciones en el Programa;
i. implementar campañas de difusión desde todos los medios oficiales del gobierno nacional a los fines de promocionar el Programa;
j. dictar todas las normas de interpretación, instrucciones, directivas y disposiciones de cualquier género que resulten necesarias o convenientes para la mejor operatividad del Programa y el logro de sus objetivos.
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