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ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
Mediante la ley 27.562 (BO del 26/08/20), se dispuso una ampliación de la Moratoria para deudas vencidas al 31/07/20, a los fines de reducir los efectos generados por la Pandemia.
Entre sus aspectos centrales, incluye deudas de contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social de obligaciones vencidas al 31/07/20, infracciones relacionadas con dichas obligaciones, régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones; refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos; obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427) así como cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación; obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, como asimismo las deudas impositivas resultantes de su decaimiento y sus respectivos accesorios; obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
En esos casos, el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas. También comprende a las multas y demás sanciones; intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Quedan excluidas las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales; personas humanas o jurídicas que no revistiendo la siguiente condición de 1) Mipymes; 2) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; 3) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP y posean activos financieros situados en el exterior (excepto repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, en los 60 días desde la adhesión a este régimen).
También se prevé, la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso; interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme; cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
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Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Aparecen contempladas algunas condonaciones y los planes de facilidades son; a) de 60 cuotas: aportes personales con destino al SIPA y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes que revistan la condición de Mipymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine AFIP; b) 48 cuotas para los demás y las demás contribuyentes; c) 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de Mipymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos; y d) 96 cuotas para los demás y las demás contribuyentes como así también las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales
Finalmente, se regulan las causales de caducidad, beneficios para contribuyentes cumplidores y la suspensión por el término de 1 año del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
(*) Abogado y Contadora
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