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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) resolvió que, por los próximos 60 días, las distribuidoras de gas por redes que deban estimar el consumo de sus usuarios para emitir las respectivas boletas, tendrán que hacerlo utilizando como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años.
La Resolución 35/2020 dada a conocer por el ente regulador dispone la nueva modalidad de medición estimada que deberán adoptar durante los próximos 60 días las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
“En los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos”, dispuso el Enargas.
El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.
El interventor del Ente, Federico Bernal, advirtió que “las distribuidoras están realizando estimaciones del consumo y el Enargas quiere llevar tranquilidad a la ciudadanía”, mediante las decisiones adoptadas en los últimos días.
La semana pasada, el ente emitió la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación, es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos”.
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“Ahora, con esta nueva Resolución, la número 35, nos proponemos reducir aún más el error en las estimaciones” aseveró Bernal.
El interventor que a partir de la Resolución 35, para aquellos usuarios residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas para la recepción de los suministros, “las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período” a estimar.
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