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Leonardo A. Behm.
Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
El pasado 10 de enero fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, bajo el número 15.170, la Ley Impositiva para el período fiscal 2020. Esta norma, tal como acontece año tras año, regula lo atinente a los principales impuestos que se recaudan a nivel provincial (Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotor, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes), por lo que en esta oportunidad se hará mención a algunas de las medidas allí dispuestas.
En primer lugar, en relación al Impuesto Inmobiliario se prevé: a) En el caso de los inmuebles de la planta urbana y las edificaciones de la planta rural se actualizan las valuaciones fiscales aplicándose sobre ellas un coeficiente del 1,2. En lo que respecta a la tierra libre de mejoras de la última de las planta, el coeficiente es del 1,3; b) Para determinar la base imponible del tributo deberá aplicarse, sobre la valuación fiscal actualizada conforme se expuso más arriba, un coeficiente del 1,125. Tratándose de baldíos el coeficiente es del 1,25, aplicable sobre la base que determina la Ley N° 14.449 (Ley del Hábitat –que a su vez contempla un coeficiente del 1,25-). Por su parte, para determinar la base de medición de la planta rural se aplicará, sobre la valuación fiscal actualizada de la tierra libre de mejoras, un coeficiente del 0,9. Tratándose de los edificios y/o mejoras el coeficiente será del 1,125; c) Si bien las tablas de alícuotas son las mismas que las previstas en el año 2019 (Ley N° 15.079) la aplicación de los coeficientes mencionados ut supra generará aumentos en la liquidación del tributo. Para amortiguar el impacto de los mismos se establecen una serie de topes que operan respecto del impuesto abonado el pasado año. Estos límites oscilan de manera progresiva, es decir, a medida que se incrementan las valuaciones fiscales involucradas. Así, varían entre el 15% y el 75% en el impuesto inmobiliario urbano, entre el 15% y el 90% en el baldío, entre 15% y el 75% para la tierra rural y entre 15% y el 50% para los edificios y mejoras de esta última planta.
En segundo término, en lo vinculado al Impuesto a los Ingresos Brutos, se contempla: a) En general las alícuotas aplicables son las mismas que las previstas para el 2019 (Ley N° 15.079) fruto de la suspensión, para el año 2020, del cronograma de reducción de tasas previsto en el Anexo I del Consenso Fiscal 2017; b) Se actualizan los niveles de facturación previstos para considerar la alícuota aplicable a cada actividad (comercio, servicios, industria, producción primaria y agro). Esto resulta más que importante ya que dichos montos no eran actualizados desde el año 2016; c) Se establece una nueva alícuota del 1,5% para ciertas actividades desarrolladas por pequeños comerciantes (es decir, aquellos que facturen menos de 2 millones al año) d) Se incrementan determinadas alícuotas para algunos servicios empresariales y de alquiler (se establecen entre el 4% y el 5% dependiendo del tipo de actividad y de la facturación involucrada), todo ello en el marco del margen que prevé el Consenso Fiscal mencionado. También se incrementan las alícuotas de ciertas actividades como ser la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas (al 3%), de cereales oleaginosas y forrajeras excepto semillas (al 3,5%) y de ciertos servicios financieros (del 4% al 5,5% dependiendo del tipo de actividad y de la facturación involucrada). Lo mismo acontece con determinadas actividades de la industria papelera (se eleva la alícuota al 2,5%); e) Se establece, para determinadas actividades desarrolladas en terminales portuarias, un incremento adicional en base a un parámetro de medición especial: el peso de la mercadería cargada.
En tercer lugar, en el Impuesto a los Automotores: a) Se actualizan ciertas tablas de alícuotas (de vehículos que tributan según su peso); b) Se descentraliza el cobro a nivel municipal de los vehículos año-modelo 2009; c) Para atenuar el aumento en el tributo fruto de las actualizaciones de los valores de los vehículos implementadas por la Dirección del Registro de la Propiedad Automotor (que componen la base imponible del impuesto), se establece la aplicación sobre dichos valores de un coeficiente del 0,80, tratándose de autos 0 km. Para el resto de los supuestos (vehículos usados) se mantiene el coeficiente del 0,95 y se implementa un tope de pago del 55% respecto del impuesto calculado en 2019.
Finalmente, en el Impuesto de Sellos y a la Transmisión gratuita de Bienes: a) Se actualizan determinados montos para acceder a exenciones en ambos impuestos, b) Se incrementan los mínimos no imponibles del segundo de los tributos.
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