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Otro fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social -esta vez de la Sala I- declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La nueva ley de movilidad- la N° 27426-- fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferenciándose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia. Esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un subsidio extraordinario”, dijo el fallo.
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