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El caso ocurrió en la ciudad de Buenos Aires
La justicia ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires conceder licencia por maternidad a una empleada en su carácter de "madre lactante" o "adoptante", al hacer lugar a un recurso presentado por la mujer y su pareja para que se declare inconstitucional la negativa a otorgarle ese derecho, informó el sitio iJudicial.
El fallo lo dictó la jueza Romina Tesone, del Juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo, ante la medida cautelar solicitada por dos mujeres identificadas por sus iniciales, B.A.E. y V.N.C, tras la negativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño a concederle a una de ellas "la licencia por maternidad de 135 días solicitada en los términos del artículo 23 de la Ley 6025/18".
El 9 de noviembre de 2018, B.A.E. pidió al jefe de la Comisaría Vecinal 13 A, que "se le conceda una licencia acorde a su carácter de 'madre lactante' o 'adoptante', dado que en el sistema de empleo que rige a la fuerza policial existe un vacío legal" con respecto a esa figura, pedido que fue rechazado el 7 de diciembre de 2018.
Para Tesone, "tal exclusión acredita un supuesto trato discriminatorio”".
"La modificación normativa impactaría de modo esencial y mayoritariamente sobre aquellas parejas de mujeres lesbianas o en las que alguno de sus miembros es una persona trans y, por ende, cuenta con una madre no gestante”, sostuvo la jueza y señaló que también afectaría a parejas heterosexuales que recurran a la "maternidad subrogada’”.
Asimismo, señaló que “dada la clara clasificación de categoría sospechosa que contienen las diferenciaciones basadas (o que de hecho impactan) en función de la orientación sexual o cuestión de género", cabe considerar "presuntamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional la limitación o restricción de derechos que de tal distinción se deriva”.
Tesone hizo "una consideración especial del interés superior del niño, en tanto es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulada también en beneficio" de los chicos, "más allá de que constituya un derecho laboral”.
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El fallo, concluyó la magistrada, “propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la familia (con independencia de su género) en el cuidado y asistencia de los hijos" y "su equidad en las funciones", de cara a "desarmar estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia" de cualquier progenitor frente al otro.
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