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Así lo entendió la Cámara Nacional de Casación al anular el sobreseimiento de un hombre que había sido denunciado por una subordinada en un contexto laboral
Un abrazo puede ser considerado un abuso, según el fallo/Shutterstock
Nicolás Maldonado
nmaldonado@eldia.com
El episodio podría haber sido uno de los tantos que ocurren a diario en muchos ámbitos laborales, sólo que la damnificada lo llevó ante la Justicia Penal. Y aunque en dos oportunidades los jueces que atendieron su caso entendieron que el hecho de que un superior la haya abrazado fuerte e intentado besarla no constituía un abuso sexual, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal acaba de anular esos fallos para darle la razón a la mujer.
Tras un recurso presentado por la supuesta víctima, cuyo nombre se mantiene en reserva, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación anuló por falta de fundamentos el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia por la Justicia Penal a favor de su superior, un hombre a quien se lo identifica con las iniciales N.O.G.
En febrero de 2017 en base a evaluaciones periciales, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal había ratificado el sobreseimiento del supuesto agresor por considerar que la conducta en que incurrió habría constituido una “situación displacentera” y “no deseada” por la mujer, pero que no había afectado su libertad ni desarrollo sexual.
En este sentido, los juristas concluyeron en su momento que si bien la mujer presentaba una “forma clínica de labilidad emocional”, ésta no se relacionaba con el hecho que había motivado la causa penal.
Sin embargo la querella continuó planteando que la conducta denunciada había excedido “ampliamente” el margen de lo displacentero y lo no deseado, independientemente de que las intenciones del hombre quedaran en grado de tentativa.
Y así lo entendieron también los integrantes de la Sala II de la Cámara de Casación -los juristas Pablo Jantus, Daniel Morín y Horacio Días- al señalar en su decisión que precisamente “la situación displacentera y no deseada fue la que motivó el inicio de las actuaciones en virtud de que se consideró afectada la libertad sexual” de la mujer.
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En su dictamen los camaristas remarcaron que “la ausencia de alguna afección vinculada a la victimización sexual o al desarrollo sexual de la damnificada no posee ninguna relevancia a la hora de discutir el encuadre jurídico del caso”, ya que “no constituye un requisito exigido por el tipo penal en cuestión”.
Jantus, Morín y Días señalaron además que en las instancias anteriores no sólo se desatendieron sino que “ni siquiera mencionaron” las alegaciones de la querellante, cuyos planteos tendientes a la solución del litigio fueron omitidos por los jueces, por lo que dispusieron que se dicte un nuevo fallo.
“Desestimar denuncias de esta índole echando mano a interpretaciones arbitrarias que permitan subestimar los perjuicios generados por acontecimientos semejantes en nada contribuye a la solución, erradicación o abordaje de la violencia que tiene como víctimas a las mujeres”, advirtieron en su fallo los camaristas de la Sala II.
Como señala la abogada Sofía Caravelos, integrante del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, la decisión adoptada en este caso por los camaristas “no es excepcional: muchas sentencias han establecido ya que este tipo de conductas no pueden analizarse aisladamente sino que deben ser valoradas considerando además el contexto en el que ocurren y la intención del agresor”.
Por otra parte- señala Caravelos- en el caso de los abusos sexuales, el Código tampoco exige que las víctimas sufran una consecuencia para que el delito se configure: basta con la tentativa o la vulneración de la integridad sexual para que el delito exista”.
“De hecho así lo entendió hace unos años en La Plata el juez (Eduardo) Eskenazi en el caso de una chica que, al estar atendiendo un kiosco, fue violentada por un hombre que comenzó a besarle el brazo y a hablarle con expresiones libidinosas contra su voluntad -recuerda la especialista-. En aquel momento el juez lo condenó por el delito de abuso sexual simple basándose en la connotación sexual que había tenido el acto y la vulneración sufrida por la joven en su integridad sexual”.
“Me parece que este fallo visibiliza una situación que viven muchísimas mujeres en sus ámbitos de trabajo y que suele agravarse en momentos de crisis donde aumenta la desocupación”, señala por su parte la abogada Flavia Centurión, presidenta de ONG platense Las Mirabal.
“La ausencia de una afección sobre la damnificada no es relevante para que exista abuso sexual”
“Los tocamientos, los pellizcos, los roces deliberados y los abrazos en contextos laborales donde existe desigualdad de poder son muy frecuentes, sólo que las mujeres que los sufren no tienen dónde denunciarlos y la Justicia los suele rechazar”, afirma Centurión para quien resulta “muy acertada la decisión de Casación”.
“Claramente hay un abuso sexual cuando el que abraza o intenta besar lo hace en un ámbito donde su conducta se da en una relación de poder”, sostiene la presidenta de Las Mirabal, para quien “algo así no puede ser tomado como un simple momento incómodo para la mujer”.
Un abrazo puede ser considerado un abuso, según el fallo/Shutterstock
Sofía Caravelos (Abogada del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica).- “No es un fallo excepcional: muchas sentencias han establecido ya que este tipo de conductas no pueden analizarse aisladamente sino que deben ser valoradas considerando además el contexto en el que ocurren y la intención del agresor”
Flavia Centurión (Abogada y presidenta de la ONG Las Mirabal).- “Me parece que este fallo visibiliza una situación que viven muchísimas mujeres en sus ámbitos de trabajo, y que suele agravarse en momentos de crisis cuando aumenta la desocupación, pero que la Justicia suele rechazar”
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