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Según se conoció en las últimas horas, el Gobierno provincial dispuso abrir la opción de retiro voluntario para trabajadores estatales que se desempeñan en el ámbito bonaerense. El plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia del decreto.
Como detallaron fuentes provinciales, el dato que se conoció este jueves será publicado en el Boletín Oficial en las próximas jornadas.
En base a los datos del Decreto 2018-265 firmado por la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal podrán optar por el régimen de retiro voluntario todos los agentes que lleven adelante funciones en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada.
Quienes no podrán hacer uso de esta opción será el personal que reviste en los Regímenes de Policía Provincial y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
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El personal que decida optar por adherir al Plan de Retiro Voluntario y que sea aceptado tendrá derecho a una indemnización por cese según la escala que se da a conocer en el documento.
Las cuotas a percibir en el momento del cese se calcularán y abonarán en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente.
En tanto para las restantes se tomará como base la remuneración mensual normal y habitual neta percibida por cada agente luego de efectuadas las deducciones legales.
El cálculo de la indemnización se deberá tomar la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el agente en los SEIS (6) meses anteriores al acto administrativo que dispone la aceptación del retiro, incluyendo todos los conceptos de pago mensual, adicionales, bonificaciones y sumas no remunerativas.
Se excluyen las sumas percibidas en concepto de viáticos, horas extras, sueldo anual complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual. A los fines del cálculo de la antigüedad, los períodos superiores a TRES (3) meses, se considerarán año completo.
LOS DETALLES DE LA DISPOSICIÓN
En el Decreto también se indica que podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio.
Si bien se deja estipulado que los estatales podrán hacer uso de la opción de retiro voluntario también se alerta sobre la posibilidad de que la Administración pueda denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente pueda causar alguna complicación al regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe.
A grandes rasgos, hasta agotar las cuotas preestablecidas en el acuerdo, el depósito de la suma acordada se hará durante las primer semana de cada mes.
El funcionario que acepte el retiro no podrá ser reincorporado por un plazo de cinco años a la administración pública aunque sí podrán asistir a los programas de formación complementaria destinados a facilitar la reinserción laboral.
Se deja expreso que los retirados contarán con la cobertura que brinda el Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) por un periodo de DOS (2) años contados a partir del cese, la que caducará si el ex agente por su situación laboral pasara a contar con otra cobertura asistencial.
EL RETIRO "RESULTA CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DEL ESTADO"
Con fecha 24 de mayo de 2018, el decreto también estipula que quienes opten por el régimen de retiro voluntario podrán adherir a los Programas que se implementen con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente.
La medida se sustenta en el artículo 73 de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias. En las mismas se dispone que "todos los agentes que revisten en los planteles del personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria -cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario".
Además se indica que "se podrá hacer uso de esta opción en la oportunidad, forma y modalidad que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria".
También se argumenta que "en el actual proceso de reordenamiento y cuantificación de los Recursos Humanos existentes en la Administración Pública Provincial, la aplicación de esta herramienta (la del retiro) resulta conveniente para los intereses del Estado".
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