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Por Dr. NORBERTO LIWSKI, Presidente de CODESEDH
"Se inaugura una Clínica contra las violencias institucionales en la UNLP, Facultad de Derecho, el próximo jueves 22 a las 17 hs, en el Salón de los Espejos ( 48 entre 6 y 7, 1er piso ). Con el apoyo de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y locales. Incluye Atención y Tratamientos a víctimas de Tortura y causas armadas."
La utilización de procedimientos en el interior de organismos del Estado que se caracterizan dentro del campo de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, continúa siendo en la Provincia de Buenos Aires un componente de extrema violencia institucional. La incesante denuncia de diferentes organismos sociales logran poner en evidencia esta práctica desdeñable, sin lograr hasta el momento que desde el poder político y judicial se avance suficientemente para prevenir, sancionar a los responsables y brindar asistencia y apoyo a las víctimas.
Desde CODESEDH, en nuestros más de 30 años de historia, nos ha tocado compartir todos estos momentos a partir de un compromiso institucional fundacional con las víctimas de la tortura y la represión. Esto nos llevó a mantener nuestra tarea en una doble esfera en esta materia: hacia aquellas víctimas del terrorismo de Estado y hacia aquellas víctimas que dan cuenta de la continuidad de situaciones de tortura aun en períodos democráticos.
Es sabido, que las violaciones extremas a los derechos humanos se llevan a cabo en el campo de lo civil, lo político, lo económico, lo cultural y lo social. Dentro de estas dimensiones la práctica de la tortura atraviesa y vulnera cada una de estas categorías de derechos.
La Convención contra la Tortura en su artículo 1º, define tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarle por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia…”.
Por lo tanto, implica todo acto que deviene del accionar del Estado para con sus ciudadanos, no sólo con el fin de obtener información, sino que además persigue una traumatización o aniquilamiento de la personalidad del sujeto. Se caracteriza por ser un procedimiento sostenido en el tiempo, no sólo en su aplicación concreta, sino que genera efectos posteriores a ésta, aun traspasando generaciones.
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Su implementación importa un procedimiento específico, conocido como “los ciclos de la tortura”. Esto tiene una razón de ser, en términos de lograr en la persona víctima un mayor grado de alienación, que provoque de modo más efectivo el efecto buscado en el torturado. A su vez, el torturador justifica su accionar en aquello que denomina “la moral de la tortura”, tratando de explicar la utilización de esta práctica en función de la defensa de determinados intereses, por sobre el interés individual.
Este objetivo de destrucción sistemática de la persona, alcanza a la familia, vecindario, organizaciones formales e informales y hasta el país en su conjunto. El terror y el silenciamiento son instalados de este modo, con el propósito de ejercer el control de esa población, que el Estado o algún órgano del mismo, perciben como peligrosa. “…la violencia deja huellas físicas, psicológicas y sociales. Sólo una consideración global de estos tres parámetros permite el proceso de integración de una vivencia traumática. Efectivamente para el individuo ya nada será como antes. Además de eventuales secuelas en el plano físico, quedarán siempre huellas psicológicas (cicatrices) más o menos dolorosas…” (Horowitz, citado por Silvia Bentolila, Diferencias diagnósticas y de tratamiento entre el Trastorno por Estrés Extremo (TEE) y el Trastorno por Estrés Post- Traumático (PTSD)).
El reconocimiento y la reparación por parte del Estado de las violaciones que provocó y posibilitó, como así también el enjuiciamiento de los responsables, son aspectos fundamentales en las estrategias asistenciales a las víctimas de la tortura, ayudando a salir del silencio, de la ambigüedad, de la confusión, de la culpa y de la marginación.
Ello les permitirá reiniciar su vida, lograr una nueva coherencia tanto en su interioridad como con el medio que lo rodea: su cultura, su historia con el convivir humano.
En este sentido tanto el trauma como los procesos reparatorios, en nuestro modelo bajo el enfoque de Derechos Humanos, generados por la tortura en el marco del terrorismo de Estado que asoló a la sociedad argentina durante la última dictadura militar y aquellas situaciones que persisten en la actualidad, deben ser considerados en su doble dimensión individual y colectiva.
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