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El hombre estaba preso y nunca tuvo contacto físico con la víctima. La había contactado por redes sociales. La obligó a tomarse fotos y filmar videos de fuerte contenido sexual. Durante tres años la amenazó con difundir el material mientras la extorsionaba
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El Tribunal N°4 de Morón condenó a 20 años de prisión a un hombre por abuso sexual contra una niña de 12 años, pese a no haber tenido nunca contacto con ella. La había captado y sometido a través de redes sociales. El condenado la obligaba a realizar distintas acciones, como proveerle el número de tarjeta de crédito de los padres, bajo amenaza de revelar fotografías de distintas acciones de índole sexual qué él la había obligado a realizar. La niña permaneció captada por el sujeto durante tres años.
El fiscal del caso, Carlos Oviedo, reveló que el hecho salió a la luz gracias a la atenta actitud de una docente de la víctima. “Es importante que todo esto comenzó gracias a la decisión y valentía de una docente que escuchó a la niña, no la juzgó, la orientó, y junto a la familia pudieron hacer la denuncia”, comentó.
Luego de la intervención de la profesora de danzas de la menor, la madre de la niña, oriunda de la localidad bonaerense de Ituzaingó, realizó la denuncia en febrero de 2023, cuando la víctima ya tenía 15 años. Luego de confiar en la docente, la víctima logró hablar con su madre sobre lo que estaba padeciendo desde el 12 de enero de 2020, cuando la contactó un chico a través de Instagram, con el que luego comenzó a dialogar por WhatsApp. El supuesto chico era un hombre mayor de edad que se encontraba privado de su libertad.
El fiscal comentó que la niña "fue captada digitalmente en lo que comúnmente se conoce como grooming, la acción que despliegan los criminales sexuales para captar a una persona para cometer un delito contra la integridad sexual". Oviedo detalló que esta forma de accionar "es el primer paso generalmente que dan los criminales sexuales en este tipo de delitos".
El ahora condenado le solicitó a la niña fotos en ropa interior con la excusa de presentarlas en una campaña de modelaje; luego le pidió imágenes desnudas. Con el material en su poder, la obligó a seguir enviándole videos y fotografías de fuerte índole sexual bajo amenaza de hacerlas públicas o de matar a toda su familia si no lo hacía.
En una segunda instancia el condenado comenzó a exigirle a la niña que le facilite datos de las tarjetas de crédito y débito de sus padres, que le realice depósitos mediante el sistema de cobros Pago Fácil y Rapipago en una cuenta con nombre falso y en una billetera digital.
“Logró mantenerla en una situación de dominio y sometimiento a raíz de distintas y progresivas acciones que fue sosteniendo en el tiempo, que fueron doblegando la voluntad de la víctima. Esa acción de doblegarla y quebrar su voluntad y la llevó a cometer este tipo de delitos siguiendo las instrucciones que él le daba”, indicó el fiscal.
Una vez que la madre de la niña realizó la denuncia, el fiscal Oviedo rastreó el número de teléfono del agresor y las cuentas en redes sociales y dio con un hombre que cumplía condena en la Unidad Carcelaria N°21 de Campana y había sido trasladado a Florencio Varela. El sujeto fue identificado como Orlando Tristán Novillo, a quien le allanaron su celda en febrero de 2024 y le secuestraron un celular donde se le detectaron en el almacenamiento 134.811 archivos, muchos de ellos de abuso sexual infantil, además de capturas de pantalla de conversaciones, documentos de identidad, así como datos de movimientos de dinero.
En el juicio que se llevó a cabo ante el Tribunal Oral Criminal N°4 de Morón, integrado por los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Gerez, se lo condenó a la pena de 20 años de prisión. Los delitos que se le comprobaron fueron: abuso sexual con acceso carnal en concurso real con producción de imágenes de una persona menor de edad con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravadas por ser la víctima menor de 13 años, corrupción de menores agravada por haber mediado intimidación, tenencia de representaciones de personas menores de 13 años de edad dedicadas a actividades sexuales explícitas y de la representación de sus partes genitales, extorsión y defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito.
De acuerdo al fiscal, el Tribunal se destacó por su interpretación del artículo 119 del Código Penal que habla sobre el abuso sexual, al considerar que existió el delito por el solo hecho de que el autor logró concretar su voluntad, doblegar a la víctima y sobre ella atacarla sexualmente, pese a no haber existido contacto físico.
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