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El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores rechazó el pedido de excarcelación de Lucas Pertossi, uno de los condenados a la pena de 15 años de prisión por ser partícipe necesario en el crimen de Fernando Báez Sosa.
Fuentes judiciales informaron que los magistrados no hicieron lugar al planteo de la defensa, a cargo de Rolando Enrique Brown, que consideró que hubo un “exceso en el plazo razonable de la prisión preventiva”.
De esta manera, Pertossi, seguirá alojado en la Unidad Penal de Melchor Romero, donde además estudia la carrera de abogacía en la UNLP.
Ante este planteo, la fiscalía de juicio N° 8, representada por Juan Manuel Dávila, manifestó su “oposición a que se haga lugar” por considerar a la medida “como una forma de adelanto de pena” y destacó que se realizó el juicio oral en tiempo y forma y que la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Además, destacaron que se había “rechazado el Recurso Extraordinario Federal”, por lo que sólo resta “la resolución de la queja presentada” y esto permite garantizar el doble conforme requerido”.
Asimismo, la fiscalía apuntó: “Estamos ante un hecho gravísimo con penas de prisión perpetua en algunos casos y de quince años en otros -como el supuesto de Lucas Fidel Pertosi-, por lo que debe analizarse el mismo en su contexto y no de manera aislada”.
Según el escrito, “no se dan las condiciones para otorgar el beneficio requerido”, mientras que el letrado que representa a los particulares damnificados, Fabián Raúl Améndola, destacó: “El plazo razonable no se define por parámetros rígidos o cronológicos, sino por una evaluación integral de las circunstancias del caso, entre ellas la complejidad del proceso, la conducta de las partes y la actividad de las autoridades judiciales”.
No obstante, un punto fundamental consideró que la “causa implica un nivel de complejidad excepcional”, entre otros factores, por “la pluralidad de imputados, la multiplicidad de defensas técnicas y el volumen probatorio producido”.
El texto asumió que “si bien es cierto que el riesgo de entorpecimiento probatorio perdió relevancia”, esto “no agota el análisis de los presupuestos cautelares y que el riesgo de fuga no sólo subsiste, sino que se encuentra notablemente intensificado a partir del dictado de una sentencia condenatoria por un delito de extrema gravedad”.
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