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Policiales |El peso de la devaluación en los fallos judiciales

Inocencia Fiscal: intento de salvataje chocó con un rechazo en La Plata

Este tipo de planteos se está dando en todos los tribunales económicos del país. La particular mirada de una fiscal y un juez

Inocencia Fiscal: intento de salvataje chocó con un rechazo en La Plata

La fiscal Helena de la Cruz impugnó el planteo defensista / web

19 de Marzo de 2026 | 01:35
Edición impresa

La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal parece haber llegado para cambiar la suerte de varios procesados, que se amparan en la nueva normativa para salir indemnes de imputaciones penales por delitos de evasión y otros afines (caso Lázaro Báez).

Sin embargo, en La Plata, un intento por lograr una salida elegante en una causa de defraudación por retención indebida, chocó contra los argumentos de la fiscal Helena de la Cruz, primero, y el decisorio del juez correccional Diego Tatarsky después.

En este caso, el planteo de la atipicidad quedó frustrado.

Dijo el magistrado al respecto: “La defensa particular, hábilmente, pretende sostener que la nueva norma es más benigna y que por tanto debe aplicarse, verificándose el supuesto excepcional del art. 2 del C.P. Más claro está, a la luz de la propia Ley 27.799, que ello no es así. Es exactamente al revés”.

“En su párrafo segundo, el art. 43 de la Ley 27.799 indica con claridad que: `Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad; de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación`”, agregó.

Para el magistrado, “es la propia normativa la que, de modo expreso, sella la suerte adversa a la excepción defensista, pues deja en claro dos cosas. La primera de ellas es que el mecanismo de actualización regirá para lo futuro (art. 43 párrafo 1), y la segunda, relevante para el caso de autos, es que para los hechos pasados se debe analizar la cuestión al momento del incumplimiento de cada obligación (art. 43 párrafo 2)”.

Siguió el fallo: “Esta solución legal, que amerita resolver como se lo hace, es ajustada a derecho y razonable, ya que respeta el art. 18 de la Constitución. En un contexto de reiterada devaluación, considerar una infracción a valores históricos y juzgarla con montos actualizados llevaría a soluciones inadecuadas”.

“En otras palabras, quedarían fuera del ámbito de punibilidad conductas relevantes, no por dejar de serlo, sino por efecto de la devaluación. Ello implicaría que quien incumple la ley se beneficie con el mero paso del tiempo”, completó.

Por último, señaló que “el legislador sancionó el art. 43 de la Ley 27.799, que explica cómo se ajustarán los montos típicamente relevantes en el futuro (...) No hay ley penal más benigna en los términos planteados, ni atipicidad alguna. La excepción no procede”.

La fiscal, a su turno, había votado por analizar la cuestión de manera sistémica e íntegra, ya que se excluye en el punto como la ley más beninga a aplicarse de manera retroactiva.

 

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