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El organismo detectó que el producto reunía fallas administrativas de registro y era fabricado con componentes no autorizados en su fórmula
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A través de la Disposición 28/2026, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió interrumpir la venta de un acondicionador capilar. La determinación se fundamenta en la detección de fallas administrativas en su registro y el uso de componentes no autorizados en su fórmula.
La medida recae sobre el producto "Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner" de la marca Curl Girl, identificado con el legajo 2731. La prohibición, publicada en el Boletín Oficial, no solo alcanza la comercialización física, sino que se extiende a la distribución, publicidad y venta en portales digitales en todo el país.
El proceso administrativo comenzó tras una notificación recibida por el área de Cosmetovigilancia del organismo. El reporte alertaba sobre posibles desvíos de calidad, lo que motivó una inspección por parte del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal para verificar el estado de las unidades en circulación.
Durante la etapa de investigación, la entidad constató que existían ejemplares en el mercado que carecían de datos básicos como el número de lote y la fecha de caducidad. Al verificar los registros oficiales, se observó que la información del rotulado no coincidía con ninguna inscripción vigente, a pesar de que el número de legajo pertenecía al Laboratorio Luis Norberto Jara, establecimiento habilitado para la elaboración de cosméticos.
Al ser consultado por la autoridad sanitaria, el responsable del laboratorio desconoció las unidades que circulaban sin identificación. El titular de la firma presentó documentación para demostrar que su producción se había limitado a un único lote, denominado DC394 con vencimiento en noviembre de 2024, y negó relación con las unidades observadas por el organismo.
Sin embargo, tras una inspección presencial en la planta, la ANMAT comprobó que el producto no había sido inscripto formalmente antes de salir al mercado. Además, el análisis técnico reveló que el lote elaborado contenía azul de metileno y violeta de genciana, dos sustancias cuya utilización en productos cosméticos se encuentra vedada por la normativa nacional desde el año 2015.
A raíz de estos hallazgos, se inició un trámite de inscripción posterior en el cual la empresa Ukiyo S.R.L. figura como nueva titular. La ANMAT solicitó a dicha firma aclaraciones sobre la presencia en el mercado de las unidades sin identificación de origen, pero hasta el momento no se ha recibido una respuesta formal por parte de la empresa.
El organismo técnico concluyó que la falta de trazabilidad y el uso de ingredientes prohibidos impiden certificar que el acondicionador sea seguro para el uso humano. Ante la imposibilidad de ofrecer garantías sobre su calidad, el Departamento de Cosméticos recomendó la exclusión total del producto del circuito comercial y notificó a las autoridades sanitarias de todas las provincias para hacer efectiva la prevención.
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