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Ricardo
Gil Lavedra*
Los tribunales del trabajo especializados son una garantía de tutela efectiva de los derechos en el contexto de una relación naturalmente desigual como lo es la relación de dependencia.
El Derecho del Trabajo y el fuero laboral fueron instituidos por el legislador y sus normas son aplicadas por el Poder Judicial conforme a principios constitucionales, precisamente para equilibrar esa disparidad y proteger tanto al trabajador como al empleador dentro del estado de derecho.
Es procupante que en las últimas semanas se difundieron nuevamente afirmaciones que le atribuyen a la Justicia del Trabajo y a los abogados y abogadas laboralistas la responsabilidad por la falta de empleo, la caída de la inversión o dificultades productivas, basados en datos parciales o falsos, que estigmatizan el rol de los profesionales y desvían la atención de las carencias estructurales que presenta el mundo del trabajo.
Los y las laboralistas facilitan el acceso a la Justicia, defienden derechos reconocidos por la ley y contribuyen a la preservación de la legalidad y la paz social en el ámbito laboral; sin ser quienes redactan ni sancionan las leyes, sino quienes las aplican en defensa de los derechos que ellas reconocen.
“Vale destacar que entre 2014 y 2023, se dictaron en la Justicia Nacional del Trabajo (que concentra el mayor volumen de causas laborales, con competencia en la Ciudad de Buenos Aires y parte del Gran Buenos Aires) unas 257.000 sentencias definitivas (25.700 por año). Si se compara este número con la población ocupada en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), estimada en alrededor de 5 millones de personas, la cantidad de sentencias representa apenas el 0,5 por ciento anual de la fuerza laboral. La mayoría de los conflictos laborales no llegan a juicio.
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La litigiosidad se mantiene en rangos constantes, aún en contextos difíciles, con marcada caída de empleo, aumento del subempleo y clandestinidad laboral, o deterioro de la calidad del empleo, como los que experimentamos en la última década.
Casi la totalidad de los reclamos judiciales por infortunios laborales se dirigen contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) –es decir, contra las compañías de seguros creadas para cubrir siniestros– y no contra los empleadores directamente. Esto significa que, ante un accidente, la empresa empleadora no enfrenta por sí sola el peso indemnizatorio del juicio, ya que para eso existe el seguro.
La demora en los juicios laborales resulta excesiva y es otra de las razones que distorsiona el cálculo de la reparación en un país con inestabilidad económica. Y no es responsabilidad ni de los abogados y abogadas ni de los jueces y juezas, sino de las autoridades políticas que tienen las potestades de dictar las normas necesarias para un procedimiento más ágil y accesible, y de cubrir las vacantes que hay en la Justicia del Trabajo.
* Presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
“La demora en los juicios laborales resulta excesiva y es otra de las razones que distorsiona el cálculo de la reparación”
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