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Juan Angel Di Nardo*
La participación de un menor en un hecho delictual conmocionante, recrea la discusión acerca de la baja de la edad de imputabilidad.
Sin entrar en esa discusión -de todos modos adelanto que no creemos que ello por sí solo conlleve una solución al problema-, proponemos evaluar cuál es la respuesta del derecho penal para los mayores vinculados directa o indirectamente con los menores que cometen delitos.
Obiter, es plausible señalar que la fundamentación del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional se finca en que la reducción de la criminalidad juvenil es fundamental para el desarrollo sostenible y la cohesión social de la Nación. Y se agrega: “…en nuestro país la tasa de delitos cometidos por adolescentes aumenta año tras año. En este sentido, resulta muy útil observar las estadísticas y analizar las arrolladoras evidencias que estas arrojan”. Esto es un sofisma.
“Cabe preguntarse si la agravante se aplica sólo cuando el delito se consuma y cede en el caso de tentativa”
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En primer lugar se habla del país sin mencionar datos de las jurisdicciones provinciales y se amañan las cifras de delitos al decir, invocando datos de la Corte Suprema, que hay aumento de los procedimientos penales en la justicia nacional de menores.
Cotejando el periodo 2011 a 2023, se observa: en 2011, hubo 2.242 intervenciones. Desde allí el número fue disminuyendo: 1.649 en 2019 y en 2020, por la pandemia, descendió a 1.168; a partir de allí comenzó a aumentar a 1.767 intervenciones en el año 2023, que es un número inferior al de 2011.
Las causas aumentaron desde la pandemia pero siguen siendo inferiores a las del año 2011 (Cfr. Observaciones al Proyecto de Ley para un nuevo régimen penal juvenil, Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, 31 de julio de 2024, https: //www.mpd.gov.ar. En este trabajo existe un cuadro con las cifras oficiales que referenciara).
Por lo demás, se mencionan datos de menores que son actualmente punibles y no se hace mención a adolescentes de 13, 14 ó 15 años que, en definitiva es a quienes con el proyecto se pretende responsabilizar penalmente.
Volviendo al tema principal, la ley 25767 (B.O. 1/9/2003) introdujo al Código Penal el agravamiento genérico de la escala punitiva para el mayor de edad que, para la comisión de cualquier delito, se vale de menores de 18 años.
Concretamente, la citada disposición legal establece lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará́ en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo”.
La interpretación taxativa de la norma (delitos previstos en este Código), lleva a pensar en la imposiblidad de su aplicación a los delitos previstos en las llamadas leyes complementarias.
En gran cantidad de delitos o figuras penales no contenidas en el Código Penal pueden intervenir menores de dieciocho años con la participación de mayores.
Además, el texto de la norma refiere que el delito “sea cometido” y, entonces, cabe preguntarse si la agravante se aplica sólo cuando el delito se consuma y cede en el caso de tentativa.
Los interrogantes apuntados, fruto de un breve análisis, conlleva la intención de que pensemos en la necesidad de un nuevo Código Penal debidamente sistematizado que no responda espasmódicamente a los hechos que conmocionan a la opinión pública y que cubra los huecos que deja la normativa actual.
* Abogados penalistas
** Fiscal de Juicio
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