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El último dato difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) sobre inflación permite desvelar cuáles serán los nuevos valores de las escalas de alícuotas y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias.
Esto es así debido a que la última reforma fiscal estableció dos actualizaciones semestrales de estos parámetros a realizarse en enero y julio de cada año, en base al IPC del semestre anterior.
En este escenario, Fernando López Chiesa y Florencia Pecuch, socio y supervisora de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, calcularon los valores que definirán el nuevo piso de Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Los especialistas aseguraron que, dado que la inflación del primer semestre del año acumula 15,1% los montos de las deducciones personales se ajustarán en la misma proporción.
En efecto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores de los conceptos contenidos en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los nuevos valores son:
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De esta forma, desde el 1° de julio de 2025 se elevará el importe (bruto y neto) a partir del cual comenzarán a pagar ganancias los asalariados.
Con estos valores, López Chiesa y Pecuch confirmaron que los nuevos pisos serán los siguientes:
Vale aclarar, que las deducciones por cónyuge e hijos se pueden descontar siempre que:
Cónyuge: no cuente con ingresos anuales mayores a la ganancia no imponible ($4.507.505,52 desde julio 2025). Aquí lo que importa es el monto total de los ingresos, sin discriminar si están gravados o no por el impuesto. En este punto también se incluyen a los convivientes de hecho, aunque no estén casados, siempre que sea una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente y esté registrada formalmente (mediante acta o constancia en el registro pertinente).
Hijos, hijas, hijastros o hijastras: menores de 18 años de edad (o sin límite de edad si tienen discapacidad) y no cuente con ingresos anuales mayores a la ganancia no imponible ($4.507.505,52 desde julio 2025)
En todos los casos, destacaron López Chiesa y Pecuch, los dependientes "deben ser residentes argentinos, es decir que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal".
Con relación al cómputo en el caso de hijos, la deducción puede repartirse en partes iguales entre padres que compartan la responsabilidad parental, o uno solo de los progenitores deducir el 100 por ciento.
La última reforma introducida en Ganancias también establece que, con el valor de la inflación semestral oficial, también se actualizará la escala progresiva de alícuotas.
Así, los montos quedarán de la siguiente manera:
Un dato importante que recordaron López Chiesa y Pecuch es que "estas nuevas escalas y deducciones se aplicarán sobre los sueldos percibidos, es decir, los sueldos cobrados a partir de julio".
Tal como explicaron a El Economista desde Lisicki, Litvin & Abelovich, con el incremento de las deducciones, existen tres posibles escenarios para los empleados en relación de dependencia.
En efecto, quienes no sufrían retenciones hasta junio, seguirán sin pagar Ganancias. En cambio, los que se encontraban en los umbrales más bajos, podrían dejar de tributar el impuesto.
Por ejemplo, un trabajador soltero que cobra $2.500.000 brutos pasaría a no tener más retenciones del gravamen a partir de julio, mientras que hasta junio se le retuvo unos $12.700 mensuales.
En los demás casos habrá una reducción del impuesto que se les retenía mensualmente, siempre y cuando el sueldo se mantenga constante o aumente por debajo del porcentaje de actualización semestral.
De esta manera, una persona soltera sin hijos que cobra un sueldo bruto de $3.000.000 desde enero, pasará de una retención mensual aproximada de $76.000 a una de $26.000 mensual.
Además de las cargas de familia, los empleados pueden informar otras deducciones generales para aliviar el impacto del Impuesto a las Ganancias. "Conocer qué deducciones se permiten y cómo se cargan es la mejor herramienta para cuidar el bolsillo", indicaron.
Entre las más habituales se encuentran alquileres, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida o retiro, gastos para educación, gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento de trabajo, entre otros.
"Todas estas deducciones deben ser informadas en el SIRADIG, que los empleadores utilizan para calcular correctamente el impuesto mensual a retener", dijeron López Chiesa y Pacuch y concluyeron: "Se puede cargar mes a mes o de manera acumulativa antes del 31 de marzo del año siguiente".
Nota publicada en eleconomista.com.ar
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