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Policiales |Un Tribunal de La Plata, por mayoría, le quitó el agravante de la alevosía y lo sancionó a 9 años de cárcel

“Homicidio simple”, el delito de condena para un productor rural

Fue en 2020 en Cañuelas. La víctima tenía 16 años y estaba cazando liebres en un campo, cuando el dueño lo colisionó con una 4x4

“Homicidio simple”, el delito de condena para un productor rural

La familia del adolescente presente en el fuero penal de La Plata / web

24 de Junio de 2025 | 02:12
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La sentencia, condenatoria, igualmente no alcanzó a cubrir las expectativas de los familiares de Alex Campo, el adolescente de 16 años que murió en 2020 cuando cazaba liebres en un predio rural de Cañuelas junto a dos amigos y el dueño de ese establecimiento, que intentó sacarlos del lugar, lo terminó arrollando con una camioneta Dodge RAM.

El imputado, Rodolfo Pablo Sánchez (62), llegó al juicio en situación de detención morigerada y, pese a que el Tribunal IV de La Plata falló por su culpabilidad, al no quedar acreditada la alevosía, la pena aplicada de 9 años de cárcel por homicidio simple, accesorias legales y costas, no satisfizo en nada lo esperado por los allegados de la víctima.

El juez preopinante fue Emir Caputo Tártara, quien sí se inclinó por calificar la conducta del acusado, al entender que, con su accionar y, de acuerdo a las probanzas desarrolladas en el debate, Sánchez tuvo el claro propósito de causar el resultado muerte.

Precisamente, para el magistrado quedó acreditado que “el imputado atravesó al comando de su camioneta Dodge RAM, al menos ciento cincuenta metros de llano, antes de impactar a la víctima con su vehículo, quedando así evidenciado el conocimiento y voluntad de realización del resultado disvalioso”.

Seguidamente, en el voto de la doctora Carolina Crispiani se produjo la primera disidencia, no tanto por la materialidad ilícita, en la que estuvo en un todo de acuerdo con la opinión del juez Caputo Tártara, sino en la intención de provocar la muerte de Campo. Lo mismo pasó con el juez Eduardo Domenech, por lo que se impuso la postura restrictiva.

Dijo Crispiani: “Entiendo que no podido acreditarse -con el grado de certeza requerido- la ultra finalidad exigida por la agravante mediante la presencia de un dolo específico”.

En ese punto, atendió el alegato de uno de los abogados del particular damnificado, Maximiliano Rusconi, quien planteó una especie de justicia clasista, según la condición del imputado.

“Al porcentaje de la sociedad que tiene su vida resuelta el plan de los domingos es ir a un country, a un club, a una piscina… en cambio, el plan de los domingos de esta gente es cazar liebres, no solo para divertimento, sino también para comer. Las liebres no son de nadie. Se trataba de un pasatiempo usual, totalmente aceptado por esa vida comunitaria”, expresó el letrado.

“Comenzaré por destacar que reconozco el valor de la expectativa social sobre la justicia, pero entiendo que el deber de los jueces no es satisfacer demandas populares ni emocionales, sino aplicar el derecho vigente con imparcialidad, conforme ala Constitución y a las leyes”, respondió la jueza.

“La legitimidad democrática del Poder Judicial no radica en sintonizar con el clamor popular, sino en garantizar que las decisiones sean fundadas, razonadas y respetuosas de las garantías del debido proceso. Esa es -desde mi legitimidad y mi desempeño- la verdadera función del juez en un Estado constitucional de derecho”, argumentó.

Seguidamente, sostuvo que la alevosía quedó sin ser probada, ya que nada hace entender que Sánchez haya obstruido las capacidades de defensa de la víctima para concretar su muerte y en un actuar sobreseguro.

Domenech, en este acápite, validó lo argüido por Crispiani, “pues bien de ninguna manera se ha probado que el acusado lo haya hecho a traición de la víctima” -en relación a su obrar-.

“Por último, cierto es que es doloroso la muerte de un joven, y que también lo son las desigualdades sociales, muy en especial la pobreza, que no han provocado las partes, un dolor claramente señalado inicialmente por el Dr. Rusconi. Pero ese dolor no puede ser una pauta rectora del razonamiento judicial, ni para valorar la prueba ni para calificar los hechos, antes bien obliga a un cuidadoso análisis para evitar que provoque sesgo sin deseados y una administración injusta de ese otro lugar que llamamos pena. Muy en especial cuando se enfrentan testimonios contradictorios, pericias divergentes que no han sido confrontados, hechos en controversia y penas graves”, cerró.

Ahora para la acusación se abrirá la instancia recursiva, al igual que para la defensa, que planteó el homicidio culposo como hipótesis central. Mientras tanto, Sánchez seguirá con domiciliaria por su estado de salud.

 
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