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Se achicaron los plazos para evitar demoras en el proceso judicial. El valor de las multas aumentó. Casos que sientan precedente
a varios morosos les frenaron el ingreso a la cancha
Reformas para agilizar los procedimientos judiciales, medidas para que los morosos tengan consecuencias y fallos que sientan jurisprudencia para cobrarles hasta con la boleta de la luz. Esos y otros datos del escenario judicial y normativo busca revertir un drama extendido: 7 de cada 10 mujeres en territorio bonaerense no reciben la cuota alimentaria de sus hijos.
El dato que se desprende del Informe sobre “Incumplimiento de la Obligación Alimentaria” elaborado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires aparece como motivo de actuación en el Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género del Colegio de la Abogacía de La Plata (CALP).
Se sostiene allí que una seria de medidas se encadenan en dirección de dar garantías al cumplimiento de los derechos alimentarios.
Entre esas, aparecen la modificación al Código Procesal Civil y Comercial bonaerense a fines del mes pasado. Todavía en espera de publicación en el Boletín Oficial, busca simplificar y agiliza los procesos judiciales para el reclamo de alimentos.
Por ejemplo, se acortan los plazos para responder a los pedidos de informes. Si se debe notificar el registro de propiedades del deudor, el organismo público interviniente tendrá un plazo de 7 días y los privados de 5 días. Antes era de 10.
Además, los avisos de demandas ya no necesitan sólo un domicilio fijado y se podrán realizar a través de WhatsApp.
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“Es importante porque los deudores llegan a sacar la chapa identificatoria de la casa para que no se los pueda notificar y esto demoraba el proceso”, aseguró Erica Pérez, abogada y subdirectora del Observatorio del CALP.
Otro cambio es que las madres ahora pueden aportar pruebas indiciarias, es decir, acreditar hechos sin prueba directa, para estimar el caudal económico del deudor. Por ejemplo, una captura de pantalla con fotos que muestran que vacaciona fuera del país.
Un punto importante es la ampliación del monto de las multas que se aplican por no cumplir con los alimentos provisorios o no asistir a las audiencias, entre otras cuestiones que demoran el proceso.
El valor se fija y actualiza a través del Jus, la unidad arancelaria por la que se calcula el honorario de los abogados. La sanción que antes era de 1 a 2 Jus, a partir de los cambios arrancan en los 10 Jus. Es decir, la multa menor será de 383.800 pesos.
También es de importancia que el uso de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, La Niñez y la Adolescencia del Indec, se estableció para determinar la obligación alimentaria.
A la vez, se reformó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
“Como primera medida, al primer incumplimiento ya puede ser inscripto en el Registro, se trate de los alimentos definitivos o provisorios”, explicó Pérez, al indicar que antes era a partir de 3 veces consecutivas o 5 alternadas.
Además, se podrá inscribir a los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y no cumplan con la retención y depósito de los montos embargados del salario del deudor.
Pérez indicó que el juez podrá ordenar cualquier medida razonable para que cumpla con su obligación.
En paralelo, hay varios fallos que sentaron precedente, donde los deudores no pudieron asistir a un evento deportivo o en el caso de Chivilcoy, donde se ordenó incluir la cuota alimentaria en la factura de la luz.
En La Plata, por ahora, se registran medidas comunes como retener la licencia de conducir, realizar tareas comunitarias y se registró un caso en el que se retuvo un porcentaje del Programa “Potenciar Trabajo”.
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