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La Justicia determinó que son inconstitucionales los tarifazos aplicados por las prepagas el año pasado que provocaron trastornos a millones de familias.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y ordenó a las empresas limitar los aumentos según el índice de IPC.
El tribunal dijo que “en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.
La causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.
El afiliado pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se disponga el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.
La acción fue interpuesta al argumentar que “la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.
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Mediante el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, fundamentó su presentación.
El 29 de julio de 2024, el juez de primera instancia dictó sentencia, y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado. Pero ahora la Cámara revocó la sentencia.
En el fallo, el tribunal sostuvo que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial”.
“El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto”, advirtió la Cámara
El Tribunal remarcó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa.”
“En consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos, autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”, indicó.
El fallo recordó que la Superintendencia de Servicios de Salud instó ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires una demanda cuestionando los aumentos operados por las empresas de medicina prepaga.
En el marco de esa causa se arribó a un acuerdo entre el Estado Nacional y las empresas demandadas, por el cual se convino la devolución de las sumas cobradas por encima del IPC a partir de diciembre de 2023.
Finalmente, en virtud del convenio arribado en la causa judicial –expediente CCF 9610/2024-, la Secretaría de Industria y Comercio dejó sin efecto las resoluciones dictadas.
Los camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez impusieron los gastos del juicio a las prepagas demandadas.
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