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El Gobierno Nacional habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional mediante una resolución que reemplaza la prohibición previa sobre estos dispositivos. La norma, publicada en el Boletín Oficial, establece un nuevo régimen de autorización y control a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR), que pasa a depender del Ministerio de Seguridad Nacional.
A partir de esta disposición, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y con un calibre superior al .22 LR. El acceso a este permiso está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.
Entre las condiciones exigidas se encuentran la identificación precisa del arma mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie; la existencia de un sector de guarda registrado tipo G2 aprobado como sistema de almacenamiento seguro; la presentación de una declaración jurada que justifique la solicitud y documentación probatoria con fotografías del arma; y el pago de la tasa correspondiente, equiparable al trámite de “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Además, los solicitantes deberán demostrar la utilización deportiva del arma mediante la certificación de una entidad de tiro que avale su condición de tirador asiduo, la representación en certámenes nacionales o internacionales o la solicitud de una institución habilitada que permita el uso con fines didácticos o deportivos. También deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional, no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR y presentar elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la autorización.
La resolución implica una transformación en la estructura administrativa encargada del control y la regulación del armamento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), que asume la plena responsabilidad en la aplicación y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. Con este cambio se dejan sin efecto disposiciones dictadas por el antiguo RENAR, como las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, consolidando todo el régimen legal vigente bajo una única autoridad central.
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