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El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional mediante una resolución que reemplaza la prohibición previa sobre estos dispositivos. La norma, publicada en el Boletín Oficial, establece un nuevo régimen de autorización y control a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR), que pasa a depender del Ministerio de Seguridad Nacional.
A partir de esta disposición, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y con un calibre superior al .22 LR. El acceso a este permiso está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos formales y técnicos destinados a garantizar la trazabilidad y justificar su uso deportivo.
Entre las condiciones exigidas se encuentran la identificación precisa del arma mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie; la existencia de un sector de guarda registrado tipo G2 aprobado como sistema de almacenamiento seguro; la presentación de una declaración jurada que justifique la solicitud y documentación probatoria con fotografías del arma; y el pago de la tasa correspondiente, equiparable al trámite de “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Además, los solicitantes deberán demostrar la utilización deportiva del arma mediante la certificación de una entidad de tiro que avale su condición de tirador asiduo, la representación en certámenes nacionales o internacionales o la solicitud de una institución habilitada que permita el uso con fines didácticos o deportivos. También deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional, no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR y presentar elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la autorización.
La resolución implica una transformación en la estructura administrativa encargada del control y la regulación del armamento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), que asume la plena responsabilidad en la aplicación y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. Con este cambio se dejan sin efecto disposiciones dictadas por el antiguo RENAR, como las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, consolidando todo el régimen legal vigente bajo una única autoridad central.
El proceso que derivó en esta medida comenzó en junio, cuando el Gobierno había derogado un decreto de la década de 1990 que restringía la compra o transferencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. En aquel momento se mantenía la prohibición de adquirir este tipo de armas, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. Con la resolución actual, se establece el mecanismo que permitirá acceder a estas armas bajo un régimen de autorización especial y con control directo del RENAR.
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