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La Junta Electoral consideró “material, temporal y jurídicamente inviable” rehacer las BUP. El Gobierno apelaría
Rehacer las boletas únicas de papel costaría más $12 mil millones / Junta Electoral PBA
La Junta electoral de la provincia de Buenos Aires le propinó anoche otro revés al gobierno de Javier Milei en la estrategia electoral que debió redefinir desde que estalló el escándalo en torno a José Luis Espert y el libertario debió renunciar su candidatura a diputado nacional por este distrito. Ahora, la Justicia bonaerense rechazó por “material, temporal y jurídicamente inviable” el pedido de La Libertad Avanza (LLA) para reimprimir las Boletas Únicas de Papel (BUP) para las elecciones del 26 de octubre. Se presume que el oficialismo terminará apelando el fallo ante la Cámara Nacional Electoral. En caso de no obtener dictamen favorable, las boletas no volverían a confeccionarse y el rostro de Espert -que se bajó de su postulación en medio de la denuncia que lo vincula con el empresario Federico “Fred” Machado, preso por narcotráfico aparecería al frente de la oferta de LLA, más allá de que encabece Karen Reichardt o Diego Santilli.
En el fallo de 26 hojas, firmado por el juez federal Alejo Ramos Padilla; la presidenta de la Corte provincial, Hilda Kogan; y el titular de la Cámara Federal de La Plata, Jorge Di Lorenzo -que integran la Junta-, se conoció tras la audiencia en la que las distintas fuerzas políticas que competirán el 26 de octubre se opusieron a la pretensión del Gobierno. En esa reunión, el ministro del Interior, Lisandro Catalán, admitió que la reimpresión de las boletas costaría $12.169 millones, pero aseguró que las partidas estaban y que los tiempos daban.
Sin embargo, la Justicia rechazó “la solicitud formulada por LLA tendiente a la reimpresión de la totalidad de las boletas únicas de papel del distrito Buenos Aires para la elección general del 26 de octubre de 2025, por resultar material, temporal y jurídicamente inviable”. Además, porque implicaría un “precedente de enorme gravedad institucional”.
La Junta dictaminó además que las boletas únicas ya impresas y controladas mantengan “plena validez y vigencia como instrumento de votación oficial”, y que sean utilizadas el 26 de octubre.
Los tres integrantes de la Junta también hicieron saber al Ministerio del Interior y al Correo Argentino que deberán continuar con el cronograma de distribución y entrega del material electoral “en las fechas y condiciones originalmente establecidas”, y notificó a todos los partidos de su decisión.
Entre los argumentos de la medida, Ramos Padilla, Kogan y Di Lorenzo valoraron que el resto de las fuerzas políticas que compiten en la elección y que comparten boleta con LLA se opusieron a la reimpresión con argumentos “de orden jurídico, presupuestario, técnico y de igualdad electoral”.
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Advirtieron que “las 14.432.516 boletas únicas del distrito se encuentran en preparación para su entrega al Correo para su distribución de acuerdo con el cronograma establecido. Una nueva impresión implicaría rehacer íntegramente un proceso en un alto grado de avance, interrumpiendo las tareas de control y empaquetado actualmente en ejecución y comprometiendo el cumplimiento del calendario electoral vigente”.
Según el fallo, hacer lugar al pedido de LLA sentaría un “precedente de enorme gravedad”
El fallo insistió en que “los informes técnicos, el cronograma electoral y la secuencia de tareas establecidas por las autoridades competentes demuestran claramente la imposibilidad material y temporal de realizar una nueva impresión de boletas únicas de papel sin poner en riesgo la organización, transparencia y efectiva realización de las elecciones“.
En este sentido, también admitieron que la medida podría ser apelada, pero que cualquier instancia judicial retrasaría los tiempos y por lo tanto haría más inviable la reimpresión.
Luego de tildar de “jurídicamente improcedente” el pedido de LLA, los jueces señalaron que “las etapas de aprobación del modelo de boleta, prueba de impresión y orden de tirada se encuentran jurídicamente clausuradas y no existe en el régimen electoral norma alguna que habilite su reapertura ante la renuncia de uno o más candidatos, una vez oficializadas las listas y aprobadas las boletas definitivas”. Añadieron que “la renuncia de un candidato no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de imposibilidad jurídica sobreviniente que autorice a alterar un acto jurisdiccional firme. Admitir lo contrario supondría subordinar la seguridad del proceso electoral a contingencias políticas internas de las agrupaciones, en desmedro del principio de estabilidad de la oferta electoral y de la igualdad ante la ley”.
Entre otros fundamentos, puntualizaron que “la eventual aceptación de la solicitud planteada crearía un precedente de enorme gravedad institucional, en tanto abriría la posibilidad de que cualquier renuncia, sustitución o fallecimiento posterior a la impresión diera lugar a reclamos similares, comprometiendo en forma permanente la estabilidad del proceso electoral”.
Y concluyeron que “admitir la posibilidad de reimpresiones sucesivas transformaría el calendario electoral en un esquema incierto y dependiente de hechos fortuitos o decisiones partidarias, con perjuicio directo para la organización del comicio, la seguridad jurídica y el principio de igualdad entre las agrupaciones políticas” y que, por todo ello, “la solicitud debe ser rechazada, no solo por su imposibilidad material, temporal y jurídica, sino también por sus consecuencias económicas, institucionales y operativas, y por el riesgo de generar un precedente contrario a la estabilidad y previsibilidad del sistema electoral”.
El miércoles, Ramos Padilla ya había dispuesto que Reichardt (que iba segunda en la lista) ascendiera al primer lugar, contra la pretensión de la Casa Rosada para que ese lugar lo ocupara Santilli, quien hasta la baja de Espert estaba ubicado en el puesto tres. Esta medida fue apelada por LLA y ahora la Cámara Nacional debe terminar de definir. Según versiones fuertes, estaría mas cerca de ubicar a Santilli como cabeza de lista.
Eso sería así porque hay un precedente de la Cámara Nacional Electoral de hace un año, donde ante el fallecimiento de un candidato a diputado fueguino, el tribunal decidió colocar a otro hombre en la banca en lugar de una mujer, como se había decidido en el juzgado de primera instancia. La decisión se fundó en un decreto, luego fue declarado inconstitucional.
Hay elementos para creer que el tribunal podría decidir de la misma manera porque la Cámara no suele apartarse de su propia jurisprudencia y sus decisiones son obligatorias para los jueces inferiores.
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