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La implementación de la receta electrónica entró este miércoles en vigencia en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024. Pero en La Plata, como en toda la Provincia de Buenos Aires, esta medida no tendrá efecto por lo que no será obligatoria.
Según la resolución a nivel nacional, para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.
Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la
dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.
¿Qué pasa en la Provincia?
Desde la Provincia de Buenos Aires explicaron que no adhirieron a la ley Nacional porque hace tiempo tienen su propio formato de receta electrónica. Aseguraron que el sistema que utilizan “es preexistente a las decisiones que tomó Nación este último año” y que por ende, en territorio bonaerense no corren los tiempos que fueron presentados por el Gobierno en el Consejo Federal de Salud COFESA.
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Fuentes oficiales habían explicado que “en la provincia de Buenos Aires conviven los dos sistemas (receta manuscrita y electrónica) por cuestiones logísticas y de garantía del funcionamiento del sistema”. Aducen que “la provincia tiene un territorio muy amplio y muy heterogéneo, de modo que se vuelve complejo para implantar de cero a cien algo que requiere tiempo, conectividad y agentes implementadores, entre otros”.
En el mismo sentido, desde el Colegio de Farmacéuticos de La Plata, aseguraron tiempo atrás que en nuestra ciudad no será obligatoria porque el “gobierno bonaerense no ha delegado en el gobierno nacional la facultad de legislar sobre la salud”. "Ya conviven los dos sistemas en la Ciudad, el digital y el de papel, lo que permite sostener la dispensa de medicamentos en caso de que haya cortes de Internet, de energía eléctrica o ante un hackeo del sistema”, sostuvo Agustín Kostiria, presidente del colegio de Farmacéuticos platense.
Con la nueva medida habrá cambios. Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa.
Esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes.
Es importante tener en cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Asimismo, aquellas recetas emitas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
El objetivo de esta medida es posibilitar el funcionamiento del ecosistema de salud digital previsto en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) de 2020, agilizando el circuito de
prescripción y dispensa de medicamentos y simplificando las instancias administrativas.
Asimismo, el sistema de receta electrónica brinda herramientas a los profesionales para que puedan tomar mejores decisiones de tratamiento, evita errores de interpretación y facilita la
dispensa en farmacias mejorando en el acceso a los medicamentos.
Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).
En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial.
De ellas, cuatro adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran
en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).
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