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Iván Sasovsky
eleconomista.com.ar
Uno de los puntos más tentadores que tiene el Régimen de Regularización de Activos vigente es, sin dudas, el blanqueo de efectivo. El principal motivo es que existe una amplia oferta de opciones para exteriorizar sin abonar impuesto alguno.
Es que no sólo quienes blanqueen menos de U$S 100.000 a través de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) tienen una franquicia, sino que también puede aplicarse a otros casos.
Luego de las reformas introducidas por el Gobierno y las reglamentaciones dictadas por los diferentes organismos del Estado, quedaron definidas muchas opciones tentadoras.
Vale recordar que la amnistía aprobada con el paquete fiscal incluye tres etapas cuando se trata de activos no dinerarios ni depósitos en cuenta (que van desde inmuebles hasta criptomonedas, pasando por acciones o empresas en el exterior).
Para estos bienes, existe un impuesto especial que, dependiendo el momento en el que se adhiera al blanqueo de capitales, puede equivaler al 5%, 10% o 15% del total exteriorizado.
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La primera etapa vence el 30 de septiembre, mientras que la segunda lo hace el 31 de diciembre de 2024. Para adherir al blanqueo en la última etapa hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2025.
Para estos activos existe una franquicia de U$S 100.000 que funciona como una suerte de mínimo no imponible. Todo aquello que supere ese importe deberá abonar el gravamen de acuerdo con el momento en el que adhiera.
Si, por caso, se exterioriza un inmueble de U$S150.000 el 1 de noviembre, el impuesto especial a ingresar será igual a la base imponible (U$S50.000) por la alícuota pertinente (10%). Por ende, en este ejemplo, será de 5.000 dólares.
El dato para tener en cuenta es que esta franquicia es independiente a la que se realice con dinero en efectivo. Dicho de otra manera, habrá un “mínimo no imponible” de U$S100.000 para el cash y otro de igual valor para el resto de los activos.
Ahora bien, cuando se trata de dinero en efectivo o depositado en alguna cuenta, se puede evitar la penalidad. ¿En qué casos? Todo depende del monto y del momento en el que se retire. Veamos:
- Importe menor a U$S 100.000: es, posiblemente, la más difundida de las liberalidades. Cualquier persona que deposite o transfiera hasta esa suma en una CERA queda exenta del impuesto especial. Lo bueno es que puede retirarlo el 1 de octubre próximo, por lo que la disponibilidad es casi inmediata. De hecho, se puede depositar o transferir el dinero el lunes 30 y retirarlo 24 horas después sin abonar un solo centavo. Lo malo es que la franquicia de U$S 100.000 puede quedar dividida si entre los que blanquean se encuentra algún familiar a cargo. El decreto 773 definió que se entenderá como familiar a cargo a “aquellos a los que el contribuyente sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico”. Además, los ingresos totales anuales de este familiar no debieron ser superiores a $451.683,19 durante 2023.
Importe mayor a U$S 100.000: esta alternativa también puede ser sin costo, siempre que se mantenga en las CERA hasta el 31 de diciembre de 2025. También puede ser una buena opción para aquellos que realicen inversiones en activos autorizados por el Ministerio de Economía. O sea que no sólo sería gratuito, sino que además podría obtener una ganancia con el dinero exteriorizado. Entre las opciones se encuentran:
- Títulos públicos.
- Obligaciones negociables.
- Acciones.
- Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
- Cuotapartes de algunos Fondos Comunes de Inversión (FCI).
- Inversión en proyectos inmobiliarios registrados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).
También fue incorporada la opción de invertir en bienes de producción, como por ejemplo maquinaria pesada, vehículos (pick ups, autos, motos, etc.), computadoras y celulares, por mencionar sólo un puñado de alternativas.
Cabe destacar que, en cualquiera de los dos casos, un retiro antes del plazo de vencimiento significaría el pago del impuesto especial, cuyo valor será igual al 5% del monto extraído de la CERA.
El detalle es que no habrá que hacer declaración jurada alguna para determinar el importe a abonar como penalidad, sino que la entidad bancaria o financiera será la encargada de realizar la retención al momento de la extracción.
En definitiva, hablamos de una muy buena oportunidad para poner las cuentas en regla ante la AFIP y lograr, en algunos casos, obtener una ganancia por haber blanqueado fondos.
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