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El Gobierno aclaró anoche que la medida anunciada para permitir que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos “no tiene impacto en la gran mayoría de los argentinos”.
Ante las diferentes consultas recibidas, la Superintendencia de Servicios de Salud “quiere llevar tranquilidad a los usuarios de los agentes del Seguro de Salud” y reafirmó que la Resolución 3934/2024, publicada por el Boletín Oficial, “no representa ninguna modificación en los medicamentos, tratamientos o atención médica de la gran mayoría de los argentinos que utilizan el Sistema de Salud”.
En esta dirección, se anticipó que “la norma será ampliada en los próximos días mencionando el conjunto de enfermedades definidas como de alto precio o catastróficas, entre las cuales se encuentran las oncológicas graves, enfermedades poco frecuentes, trasplantes, atrofia muscular espinal, ELA, enfermedad fibroquística, entre otras”.
Se denominan de alto precio, o también catastróficas porque hace referencia a un conjunto de enfermedades cuya cura o tratamiento implican un alto costo económico, generan severos daños en la salud de quienes la padecen y su financiación desde el presupuesto de los hogares resulta insustentable, explicaron.
De esta manera, lo que se busca asegurar con este medida es el derecho de los beneficiarios al acceso de tratamientos, prácticas o medicamentos de estas patologías y que sean debidamente autorizados por los Agentes del Seguro de Salud para garantizar su calidad de atención.
La resolución remarcó que los tratamientos y las coberturas sólo podrán ser prescriptas por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente. La medida restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los “planes cerrados” puedan ser realizadas por cualquier profesional.
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En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido “refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.
Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.
En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico- asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”.
Asimismo, se detalló que “cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”.
En este marco, la medida dispone la obligación para los médicos prescriptores de acreditar que pertenecen a la red prestacional del Agente del Seguro de Salud y resuelve que además deberán presentar una declaración jurada que asegure la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores de las tecnologías o medicamentos indicados.
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