
Senado: la oposición convirtió en ley el financiamiento universitario y Milei prepara un nuevo veto
Senado: la oposición convirtió en ley el financiamiento universitario y Milei prepara un nuevo veto
El clan Furfaro y una jornada maratónica en La Plata para declarar por el fentanilo contaminado
La Plata: jugaba a la play, discutió con su suegro por la cena y lo atacó a puñaladas
Habilitaron la onda verde en Camino Centenario: qué tramo comprende y cuál es la velocidad máxima
River juega con uno menos y empata en uno con Libertad en busca del pase a cuartos de la Copa
Provincia autorizó un aumento a las jubilaciones y pensiones mínimas que paga el IPS
La Reserva de Gimnasia perdió su invicto ante San Martín en San Juan
La Reserva del Pincha goleó 4 a 1 a Aldosivi en City Bell y se mete en Playoffs
Anuncian el comienzo de la obra de la bajada City Bell de la Autopista La Plata
Alerta por un tirador activo en el campus de la Universidad de Villanova, en Pensilvania
Megatoma de Los Hornos: la Provincia y la Comuna estudian medidas de urbanización
El Gobierno intervino la Agencia de Discapacidad y designó a Alejandro Vilches
EN IMÁGENES.- Así avanza la reconstrucción del Parque Saavedra de La Plata
Audiencia definitoria en la antesala del juicio por el crimen del docente en La Plata
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
Caso Maradona: rechazaron las recusaciones contra los jueces Gaig y Rolón
Se conoció el parte médico de Eric Meza: por cuánto tiempo lo pierde Estudiantes
Millie Bobby Brown y Jake Bongiovi se convirtieron en padres de una niña
Milei: "Tenemos un Congreso secuestrado por el kirchnerismo"
La muerte de Matthew Perry: una historia de terror que tiene a su villana: la Reina de la ketamina
VIDEO. A Feinmann lo golpearon en la puerta de la radio: quién es el dirigente sindical que lo atacó
Mercado Pago lanza tarjeta de crédito en Argentina, mientras tramita licencia bancaria
El final definitivo: Gime Accardi y Nico Vázquez firmaron el divorcio en medio del escándalo
El Polaco fue internado de urgencia y se pierde el viaje de egresados de su hija: cómo está su salud
Caso Mieres: el tercer sospechoso por el crimen se negó a declarar
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
La irrupción de las nuevas TICS, provocó un cambio sustancial en el modo y la forma en cómo se vinculan distintos agentes de la cadena de fabricación, distribución y comercialización de numerosos productos. Los sujetos implicados, utilizando las ventajas comparativas, tienen emplazados sus ámbitos de actuación en distintos lugares físicos e incluso virtuales.
La tensión permanente con las administraciones locales, que persiguen percibir el Impuesto a los IIBB, en tanto muchas veces se utilizan sofisticados mecanismos para escapar de sus alcances, se refleja en los tribunales de justicia.
Un supuesto repetido, son los casos donde una empresa, con sede social en la Ciudad de Buenos Aires, realiza operaciones de comercio exterior off shore, sin vínculo jurídico con la Provincia de Buenos Aires, catalogadas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como “ventas de exportación en el país de importación”, que ocurren en aguas internacionales o en Zona Primaria Aduanera. Es la compra de insumos a proveedores del exterior que luego se vende a terceros, en forma electrónica, desde sus oficinas, operaciones que se realizan sobre mercaderías que se encuentran fuera del ámbito territorial tanto provincial como nacional.
Adquirida la mercadería -y embarcada por el proveedor con destino al país-, cede o endosa el conocimiento de embarque antes de solicitar o recibir una destinación de importación en el territorio nacional.
A esos efectos, el productor extranjero confecciona una factura comercial y el conocimiento de embarque a nombre de la empresa argentina y, cuando ésta vende la mercadería a un tercero, confecciona una factura de tipo “A” y transfiere la propiedad de los productos mediante la cesión del conocimiento de embarque.
LE PUEDE INTERESAR
Tendencias de los mercados financieros
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
Producida la cesión, es el comprador -y no la empresa cedente- quien realiza la importación con las distintas destinaciones que prevé el Código Aduanero o reexporta la mercadería. Todo ello, se documenta electrónicamente, mientras que la carga se encuentra en el buque o en Zona Primaria Aduanera.
Para los casos en que la cesión de la mercadería se realiza a un consignatario en Argentina, se sigue el procedimiento requerido por la autoridad tributaria y aduanera para documentar tal operatoria, según los términos previstos en la resolución general (AFIP) 2793/2010.
Los adquirentes nacionales de la materia prima traída por el importador originario, son empresas ubicadas en distintos lugares del país que importan temporalmente la mercadería en el marco del Código Aduanero, la manufacturan y luego reexportan lo producido. Las operaciones de esos terceros adquirentes de la materia prima, no están alcanzadas por la gabela provincial cuestionada.
ARBA, con base en los Informes Técnicos 19/12 y 02/14, sostiene que los ingresos de una empresa provenientes de la transferencia de mercaderías no nacionalizadas (ventas de mercadería en tránsito y mercaderías no nacionalizadas en Zona Primaria Aduanera) quedan alcanzados con el impuesto sobre los IIBB, debido a que: i) existe territorialidad, ya que la empresa posee oficinas en la Pcia. de Bs. As.; ii) la actora es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos y lo liquida según las normas del Convenio Multilateral; iii) las operaciones no se corresponden con ningún régimen especial, así tales ingresos, deben ser atribuidos conforme al régimen general, y iv) la actividad realizada -y susceptible de gravamen- no es exportación, sus clientes tienen asiento en el país.
Fundado en como se perfecciona el entramado comercial, se ha planteado disconformidad respecto de la pretensión de cobro. El argumento sobre que las actividades están gravadas, independientemente del lugar donde se realicen (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), son tildadas de inconstitucional, pues el art. 182 del Cód. Fiscal, pretende incluir áreas de exclusiva competencia federal, o territorios extraños a la provincia -Zona Primaria Aduanera- e incluso a la Nación –las aguas internacionales-, lugares de destino de la mercadería que se comercializa.
También se resiste la pretensión tributaria local, por considerarla violatoria del régimen de coparticipación federal, en tanto el impuesto provincial que grava las compraventas internacionales de mercaderías, produciría una superposición de tributos prohibida por el art. 9°, inc. b), 2do. párrafo de la ley 23.548, ya que se busca imponer un tributo sobre ingresos provenientes de las mismas actividades por los que se tributó a nivel nacional el IG.
Es importante destacar que el aspecto central relativo a quien es el Juez competente para conocer en el asunto, cuando en la arquitectura de la operación comercial, se entrelazan actos de importación y seguidamente de exportación a los cuales se persigue aplicar una ley local, fue recientemente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (05/08/2021, “Colorantes Industriales Argentina S.A.”) al establecer que no corresponde a su instancia originaria, y que tales planteos, se deben canalizar primeramente en la justicia provincial. Las implicancias prácticas de la decisión, justifican su destacado.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí