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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retener sumas en concepto de impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales de un jubilado, informaron fuentes judiciales.
Para resolver en la causa promovida por R.L.P.P., un ciudadano de 80 años, con domicilio en una localidad del conurbano bonaerense, la Sala III de la Cámara tuvo en cuenta fallos dictados en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En uno de los fallos más recientes, hace un par de meses, el máximo tribunal mandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), agente de retención de la AFIP, reintegrar a un jubilado de 97 años los montos retenidos por ese impuesto sobre un retroactivo por reajuste de sus haberes previsionales.
R.L.P.P. afirmó que el descuento era “confiscatorio” y precisó que sobre sus haberes de mayo de 2020 se le retuvieron por impuesto a las Ganancias $58.064,60, por lo que, sumados a otras deducciones, percibió un haber neto de $20.302,90.
La AFIP, como en casos anteriores, apeló la medida provisoria argumentando que el dictado de las mismas pone en “grave peligro” el interés público por cuanto se apartan de normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Nación y que R.L.P.P. no probó un daño que no pudiera ser reparado con una sentencia definitiva.
El organismo recaudador expuso, además, que la ratificación de la cautelar “atentaría contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública”.
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La sentencia que desestimó el recurso de la AFIP fue firmada por los camaristas Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco, con la intervención de la secretaria federal Susana Mellid.
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