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El juzgado Nº 8 permitió que una pareja pueda recurrir a esta técnica aún no regulada en la legislación vigente
LA SUBROGACIÓN DE VIENTRES APARECE COMO UNA OPORTUNIDAD PARA MUCHAS MUJERES QUE NO PUEDEN GESTAR/freepik
En un fallo que registra pocos antecedentes en nuestro país, la Justicia platense autorizó que una pareja tenga su primer hijo por medio de gestación subrogada: luego de años de intentar formar una familia y no poder lograrlo, será la hermana de la mujer quien ahora lleve adelante el embarazo del que será su sobrino o sobrina.
El fallo pertenece al juez Mauro Javier Cerdá, a cargo del juzgado Nº8 de La Plata, quien autorizó a la hermana de la mujer solicitante no sólo que pueda gestar a su sobrino sino que el o los bebés que nazcan sean inscriptos como hijos biológicos de la pareja.
Los protagonistas de esta historia son Julia y Andrés (nombres ficticios para preservar su identidad), quienes se encuentran en pareja desde hace 9 años y tienen, según lo describe el fallo judicial, “el profundo deseo ser padres y consolidar de esa manera la familia que conforman”.
“El centro de salud reproductiva exige una autorización judicial para poder realizar el tratamiento”
Mauro Javier Cerdá, juez a cargo del juzgado Nº8 de La Plata
“La hermana de ‘Julia’ no obtendría ninguna remuneración por participar en el tratamiento”
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Si bien el deseo de formar una familia comenzó mucho antes, la verdadera lucha de la pareja arrancó en 2015, cuando Julia sufrió la interrupción de su embarazo en la semana 23 debido a complicaciones en su cuadro sanitario que derivaron en la realización de una histerectomía que desde entonces le impide volver a quedar embarazada.
Como el deseo de ser padres nunca dejó de crecer, y como la hermana de Julia ya había sido madre en tres oportunidades y se ofreció a gestar a su sobrino -una técnica no aceptada por la legislación vigente-, el magistrado autorizó a la pareja a que pueda realizar el tratamiento para subrogar el vientre y permitir así que la hermana de Julia preste su vientre para criar al que será su sobrino o sobrina, en un gesto que el propio juez define en su fallo como “un acto de absoluto amor y entrega”.
Como se sabe, el desafío más grande es la falta de un marco legal en torno a la gestación o maternidad subrogada, que no está prohibida pero tampoco, como se dijo, aceptada por la legislación vigente. El Anteproyecto del Código Civil y Comercial, vale recordar, contemplaba expresamente la maternidad subrogada y el Ejecutivo la excluyó, aunque sin prohibirlo de manera tácita: simplemente las normas que la regulaban fueron dejadas de lado. El argumento era que podría dar lugar al comercio de vientres.
Sobre esto, el propio juez Cerdá apunta en el fallo que “tratándose de una técnica no receptada por nuestra legislación vigente, el centro de salud reproductiva exige una autorización judicial para poder realizar el tratamiento”, y precisa que la hermana de Julia “no obtendría ninguna remuneración por participar en el tratamiento; que la misma en la actualidad se encuentra soltera y que el procedimiento propuesto es la única vía posible para alcanzar la paternidad/maternidad”.
Si bien para algunos especialistas aún existen lagunas que serán solucionadas con el tiempo, el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (TRAH) en nuestro derecho constitucional y convencional constituye un derecho fundamental, sobre todo teniendo en cuenta que dichas técnicas científicas se han transformado en la única posibilidad para muchas familias de concretar su proyecto de parentalidad, algo clave y en lo que se basó el fallo de la Justicia platense.
Como se sabe, el método autorizado por el juez es conocido como “gestación por sustitución” e implica la transferencia de un embrión -conformado por óvulo y espermatozoide de una pareja- en el cuerpo de otra mujer, que en este caso es la hermana de la solicitante.
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