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• Todas las personas que se desempeñan en la función pública en cualquiera de sus niveles deberán cursar una capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres.
• Las capacitaciones serán organizadas por las máximas autoridades de cada organismo público y los sindicatos correspondientes.
• Los organismos públicos pueden diseñar un programa de capacitación propio o utilizar el del Instituto Nacional de las Mujeres, que certificará la calidad de los cursos.
• Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas y en función del tipo de relaciones interpersonales que se dan en cada organismo.
• Los agentes del Estado deben cursar y aprobar todos los años la capacitación.
• Su incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizará el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.
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