Sin micros y hartos de esperar: pasajeros se rebelan para poder viajar
Sin micros y hartos de esperar: pasajeros se rebelan para poder viajar
Malvinas: polémica por el recuerdo de los soldados del Regimiento 7
Crimen de Néstor Copoletti: el jardinero acusado se negó a declarar
En el barrio “Las diez manzanas” llevan 34 años luchando por el agua
¡Volvieron a casa!: el histórico regreso a la Tierra de los astronautas de Artemis II
Y vivieron felices por siempre: una pareja ya cumplió 59 años de amor
Revés para la CGT: la Justicia definió que la reforma laboral se discutirá en el fuero contencioso
Preocupación en una zona de La Plata por una seguidilla de entraderas
La UNLP presentó su informe de gestión 2022-2026: cambios académicos, producción y foco en energía
Finde con mucha actividad en La Plata: música, teatro, shows y más en la agenda de espectáculos
Milei dejó afuera a Aubasa de la licitación de rutas nacionales
Concejales de LLA anticiparon que rechazarán la nueva concesión del transporte en La Plata
Patricia Bullrich, sobre Adorni: “Quizás no tiene el cuero tan duro como yo”
Perdió el control y se estrelló contra un poste en una avenida troncal de La Plata
Emotivo reconocimiento a los platenses que participaron de la Misión Artemis II de la NASA
VIDEO. Manejó en contramano en pleno centro de La Plata y de milagro no hubo un grave accidente
El creador de la plaza Malvinas explicó por qué no habría que enrejarla
Nosotros jugamos el Mundial: sumá tu marca a la cobertura especial de EL DIA
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ya son varias las empresas que están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias.
Respecto a esta situación, el artículo 100 de la ley del impuesto dispone que la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen.
En tanto, el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta lo antes dicho, disponiendo que se podrá deducir del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados, según Iprofesional.
Dicha deducción procede siempre y cuando: se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio; hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador; y dichos gastos no fueron reintegrados.
“Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador”, señalan desde el Blog del Contador.
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
LE PUEDE INTERESAR
Vecinos, con susto y el temor a que regresen
En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.
Por último señalamos que el trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del SIRADIG en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí