En La Plata ya se vive clima de fiesta: todo listo en Plaza Moreno y se viene el Tedeum
En La Plata ya se vive clima de fiesta: todo listo en Plaza Moreno y se viene el Tedeum
En un nuevo aniversario, otra cena con sello platense y solidario
VIDEO. Dardo Rocha "paseó" por La Plata y "saludó" a los platenses por el aniversario
Ordenan decomisar los bienes de Cristina por la causa que está presa
Paritaria con estatales: sin oferta y con un aviso por el aguinaldo
Manuel Panaro ilusiona a todo Gimnasia: “Queremos hacer historia, vamos a pelear por todo”
Dasarmar la valija: el Pincha quiere aprovechar la vida extra
El crimen de Virginia Franco: “La pista del jardín” y un giro inesperado
Basura, transporte, estacionamiento y más: así funciona La Plata por el asueto del aniversario
Restitución de las hijas: audiencia fallida y extrema tensión entre Wanda Nara y Mauro Icardi
El vuelo más alto: cómo le fue al programa de Mario Pergolini ¿La China o Darín?
Tiempo agradable este miércoles de aniversario platense, aunque mañana desmejora: ¿llegan tormentas?
Interna caliente del PJ: Mayra Mendoza, una “opositora responsable”
Andis: quién es la funcionaria que renunció tras encontrarle US$ 700 mil en su casa
En la elección nodocente sólo Agronomía se apartó de la conducción de Atulp
Los números de la suerte del miércoles 19 de noviembre de 2025, según el signo del zodíaco
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ya son varias las empresas que están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias.
Respecto a esta situación, el artículo 100 de la ley del impuesto dispone que la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen.
En tanto, el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta lo antes dicho, disponiendo que se podrá deducir del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados, según Iprofesional.
Dicha deducción procede siempre y cuando: se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio; hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador; y dichos gastos no fueron reintegrados.
“Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador”, señalan desde el Blog del Contador.
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
LE PUEDE INTERESAR
Vecinos, con susto y el temor a que regresen
En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.
Por último señalamos que el trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del SIRADIG en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí