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EZEQUIEL MALTZ (*)
Como ya es conocido, nuestro país responde a un sistema federal de gobierno, dentro del cual contamos con tres esferas distintas: Nación, Provincias y Municipios. En líneas generales, estos sistemas encuentran justificación en base a determinadas pautas, como la extensión territorial, población etc., que ameritan ese nivel de descentralización. Ser un país federal implica claramente un desafío mayor de coordinación, que obviamente incluye al despliegue del poder tributario.
Un hito clave ha sido la sanción de la ley de coparticipación federal de impuestos, que desde la reforma constitucional de 1994 tiene rango constitucional. Sin embargo, ya advirtiendo los problemas e incumplimientos que pueden suscitarse en la práctica, la ley de coparticipación que nos rige aún en estos días, es la del año 1988, Nº 23.548, y no la que ordenó el constituyente de la última reforma constitucional.
Un hito clave ha sido la sanción de la ley de coparticipación federal de impuestos
La cláusula transitoria sexta de la Constitución del año 1994, dispuso el compromiso a establecer un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto por el inc. 2 del artículo 75 de la CN y la reglamentación del organismo fiscal federal, ello antes de la finalización del año 1996. Asimismo, estableció que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de la reforma constitucional, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada ni cambiarse en desmedro de las provincias, la distribución de recursos vigente a la sanción de la reforma, en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.
Justamente en el actual artículo 75 inciso 2º de la Constitución del año 1994 se ordena la sanción de una nueva ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituyendo regímenes de coparticipación garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Se establece que la distribución entre la Nación, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, y no podrá ser modificada unilateralmente. Como parámetro importante, se ordena que no haya transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires, en su caso.
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Sin que fuera sancionada la nueva ley (tal como fue el deseo del constituyente del 94) estando vigente aún el régimen de la ley Nº 23.548, se han suscitado infinidad de controversias ante la justicia vinculadas al régimen de coparticipación y en materia de coordinación tributaria.
Un claro ejemplo ha sido el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993, suspendiéndose su aplicación a lo largo del tiempo.
Asimismo, la última ley de consenso fiscal del año 2017 dentro de sus fundamentos, expuso que resultaba necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico e incentivar políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común. Expresamente reconocen que la falta de acuerdos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional existente y que la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.
Ahora bien, a fines del año 2019, nuevamente se suspendieron varios aspectos previstos en este último consenso fiscal, entre ellos reducciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Vemos, una vez más, como a poco de asumido un compromiso tributario se suspende su aplicación.
A nivel de conflictos judiciales, podemos mencionar el juicio llevado adelante por la provincia de Buenos Aires por los fondos del conurbano y los recientes procesos iniciados por las provincias contra la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la reducción del IVA para determinados productos, en tanto afectaran recursos coparticipables.
A modo de conclusión, hemos de señalar que resulta fundamental la sanción de una nueva ley de coparticipación de impuestos tal como lo ordena nuestra Constitución Nacional, a los fines de poder coordinar la distribución y reparto de ingresos en base a los problemas actuales, la necesidad y realidad de cada provincia, teniendo presente las funciones que cumple cada jurisdicción, lo cual -como la historia ha demostrado- no es tarea fácil y requiere un fuerte compromiso de cooperación.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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