
Gimnasia se quedó en el segundo tiempo, falló atrás y perdió con Lanús 2 a 1
Gimnasia se quedó en el segundo tiempo, falló atrás y perdió con Lanús 2 a 1
El Pincha visita a Banfield, para seguir encendido: hora, formaciones confirmadas y tv
Cierre de listas: los partidos completan los casilleros con sus principales candidatos definidos
Jey Mammon habló de su cancelación y denuncia: "La pasé mal y la pasé bien también"
El Colegio de Médicos de la Provincia declaró el estado de alarma por el fentanilo contaminado
"Vestido asesino": Graciela Alfano hizo estallar las redes y la comparan con Joan Collins
Una nueva edición de “La Plata Cómic” en el Pasaje Dardo Rocha
VIDEO. Del dolor puede brotar literatura: María Victoria Brown, prodigio platense
La agenda de hoy domingo para disfrutar el Día del Niño con todo en La Plata
En la Provincia, y por lo tanto en La Plata, se votará el 7 de septiembre
Con Espert a la cabeza, LLA termina de completar la lista para la Provincia
Cristina contuvo a Grabois, preservó a Massa e ignoró a los intendentes
El espacio de centro, entre tensiones y la amenaza de fuerte dispersión
Las encuestas en la Provincia hablan de polarización y paridad
La lista de Cristina, el mensaje a Kicillof y los corrimientos tácticos en el peronismo
La Marcha de San Lorenzo: un himno que conquistó el mundo y mantiene vivo el legado de San Martín
Día de Niño nublado y con lloviznas en La Plata: ¿cómo sigue el tiempo?
A quién beneficiaría el ausentismo en las próximas elecciones
Tiroteo en un restaurante de Brooklyn: 3 muertos y 8 heridos
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Benjamín Dufourc
Mediante la Resolución 1100/19, la Suprema Corte bonaerense resolvió declarar la invalidez y, en consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18).
Cabe recordar que dicha norma dispone, en lo que aquí interesa, que “Los señores Jueces (…) no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a tales honorarios.
La Agencia de Recaudación de la Provincia resulta autoridad de aplicación
Se dispensa a los señores jueces del recaudo previsto en el primer párrafo de este artículo –exclusivamente– en relación con los juicios de apremio –Ley 13.406 y modificatorias– iniciados por tributos, accesorios y multas respecto de los cuales, La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta autoridad de aplicación”
Al respecto, comienza destacando la Corte en dicha resolución, que durante los años 2016 y 2017, en la mesa de trabajo relativa al Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital (celebrado el 15/04/08 con ARBA y la Fiscalía de Estado), inició tratativas para avanzar en la reducción del complejo trabajo de control de pagos que realizan los magistrados como condición para poder concluir el trámite de los expedientes judiciales, advirtiendo, en lo específicamente relacionado con la obligación prevista en el artículo 431 de la citada disposición normativa, que la misma no encontraba apoyo en la Constitución ni en la ley, sino sólo en el acto de la Agencia.
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
1963: militares, entre azules y colorados
Así, señala que si bien esta última dictó –en respuesta a dichos planteos– la Resolución Normativa 18/18, mediante la cual estableció la dispensa ut supra referenciada, dicha modificación resultaba insuficiente, en atención a que el fin de mejorar el servicio de justicia alcanzaba todos los procesos y tipos de juicio.
Lo expuesto, derivó en el análisis que emprendiera acerca de la legalidad del artículo bajo estudio.
En este punto, la Corte resaltó en primer término (luego de recordar que la autoridad de aplicación se halla limitada en el desarrollo de sus funciones, tanto por el principio de reserva de ley, como por el más amplio de legalidad), que el ámbito de las obligaciones formales exigibles a los terceros, según las previsiones del Código Fiscal, es más acotado que el correspondiente a quienes son sujetos pasivos del tributo (contribuyentes y demás responsables), y que en este marco, la obligación impuesta por ARBA se hallaba en evidente tensión con el alcance de la autorización legal otorgada para dictar normas generales reglamentarias de la situación de los terceros frente a ella.
Asimismo, reparó en las posibles consecuencias de la aplicación de la criticada normativa; así, sostuvo:
1) Que en una buena cantidad de supuestos, la adecuada percepción del tributo está suficientemente garantizada con la intervención del Banco Provincia como agente de retención de aquél, sin que parezca indispensable duplicar el control en tales supuestos.
2) Que el cumplimiento de esta obligación interfiere en la marcha de los procesos, multiplicando las tareas a cargo del juzgador en detrimento de la celeridad procesal y la oportuna resolución de los pleitos radicados en sede judicial.
La Corte reparó en las posibles consecuencias de la aplicación de la normativa
3) Que la deuda tributaria cuya cancelación debe ser acreditada para permitir la prosecución de las actuaciones no atañe a las partes de ese proceso, sino a los profesionales intervinientes.
Sobre dicha base, entonces, declaró –tal como se adelantó– ilegítima e inaplicable la limitación para dar curso a los procesos judiciales prevista en el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04, sin perjuicio de que, en función del Convenio arriba referenciado, puedan acordarse mecanismos ágiles y efectivos de intercambio de información, a los efectos de posibilitar que ARBA cuente con la información requerida.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí