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Habrá penas de multas y hasta podrían ser arrestados en forma preventiva. Pero si cuentan con autorización municipal seguirán desarrollando la actividad. Impondrán trabajos comunitarios para otras faltas
Vidal, ayer, al presentar el paquete de reformas en la Justicia bonaerense/Gobernación
La actividad que desarrollan los “trapitos” volvió a quedar en la mira de la Provincia. Es que la reforma al Código Contravencional que se está proyectando, contempla su prohibición e impone multas y hasta la posibilidad del arresto “preventivo” para los también denominados cuidacoches.
La iniciativa oficial forma parte del paquete de reformas en la Justicia que impulsa la administración de María Eugenia Vidal (ver aparte), y vuelve a poner el foco sobre los “trapitos”, cuyo accionar genera reclamos y denuncias.
“Se le va a apuntar especialmente a lo que ocurre en los recitales y en las canchas de fútbol, donde extorsionan a la gente y la obligan a pagar lo que ellos quieren”, dijeron funcionarios del ministerio de Justicia, donde se trabaja en el tema.
En la Provincia miran el espejo de lo que ocurrió en Capital Federal y cómo fracasó el intento por erradicarlos. “Se estableció que para sancionarlos se debía verificar una actitud amenazante”, dicen en el gobierno de Vidal. Por eso, en la reforma que se proyecta, directamente la actividad de los cuidacoches estará prohibida.
Así, se establecerán multas para quienes la ejerzan. “Cuando la policía los detecte deberá ordenarles que cesen en su actividad y si se niegan, podrán ser arrestados en forma preventiva”, indicaron en el ministerio de Justicia.
En forma accesoria, el juez contravencional que intervenga podrá disponer una pena accesoria de “prohibición de concurrencia”, esto es, impedir que vuelvan al lugar donde se les labró la falta.
A poco más de un mes de la asunción del nuevo gobierno, el ministro de Seguridad Cristian Ritondo, anunció que presentaría un proyecto de ley para prohibir la actividad. Fue en el medio de la conmoción que generó la agresión que sufrió un joven en el distrito de San Martín luego de negarse a pagarle a varios cuidacoches.
Pero esa iniciativa nunca llegó a la Legislatura. Ahora el Gobierno decidió volver a la carga.
Si bien la Provincia plantea en general una prohibición de la actividad, dejará abierta la posibilidad de que los municipios puedan autorizarla. “Sólo podrá haber trapitos si están permitidos por las comunas”, se explicó.
La cuestión vinculada a los “trapitos” es sólo uno de los aspectos de la reforma al Código Contravencional que el Ejecutivo enviará en las próximas semanas a la Legislatura.
Ese plexo normativo data de 1973 y, si bien fue reformado en diversas ocasiones, contempla faltas consideradas “anacrónicas” como, por caso, dormir en una plaza o bajo un puente, mendigar, embriagarse en lugares públicos o el ejercicio de la prostitución por parte de mayores de edad, que serán suprimidas.
También se derogarán, por ejemplo, las sanciones que pesan para quienes “interpreten sueños o formulen profecías” o para los cartoneros.
Otro de los cambios centrales tiene que ver con el tipo de sanciones. “En el actual Código, esencialmente las únicas aplicables son el arresto y la multa”, se indicó. La idea oficial es priorizar, sin eliminar las anteriores, otro tipo de penas como, por caso, los denominados “trabajos de utilidad pública” para quienes comentan contravenciones, que deberán realizarse en establecimientos públicos como ser escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes del Estado. Tres horas de trabajo en esas dependencias serán consideradas un día de trabajo de utilidad pública.
También se incorporará la sanción de “prohibición de concurrencia”. Así, el infractor no podrá asistir a los lugares y por el tiempo que sean fijados en la condena.
Cuando la prohibición de concurrencia sea respecto de espectáculos deportivos, el infractor no podrá asistir de uno a veinte eventos.
Otra de las novedades de esta reforma a la sanción de “interdicción de cercanía”. Esto implica que el contraventor tendrá prohibido acercarse a menos de una determinada distancia de las personas o lugares y por el período de tiempo que sean fijados en la sentencia. Se aplicará para casos de hostigamiento, maltrato o discriminación de personas y violencia doméstica.
Los jueces, además, podrán disponer sanciones accesorias. Por caso, resolver que el condenado por una falta asista a un curso de enseñanza o capacitación, inicie tratamiento médico o psicológico u obligarlo a participar de programas dictados por organismos públicos o privados con el fin de modificar comportamientos que hayan incidido en la comisión de la contravención.
Además, la reforma incluye la probation, es decir, la suspensión del proceso a prueba para las causas contravencionales. Y añade la condena condicional como forma de cumplimiento de la sanción y el mecanismo de conciliación “para favorecer la economía procesal y que el sistema contravencional no quede exclusivamente atado a una respuesta sancionatorio”.
Finalmente se incluye la figura de “reparación del daño”, para el caso de que el infractor haya dañado el patrimonio público. “Se aplica en Capital Federal. Por ejemplo alumnos de una escuela produjeron destrozos en una plaza y fueron sentenciados a repararla”, indicaron en el ministerio de Justicia.
Si bien resta la redacción final de la reforma, algunas de las faltas contempladas son pelear o tomar parte de una agresión, suministrar alcohol a menores de edad, afectar el funcionamiento de servicios públicos, realizar denuncias falsas, ejercicio ilegítimo de la una actividad, ensuciar bienes, producir ruidos molestos y ocupar la vía públicas, entre otras.
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