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Por ENRIQUE L. CONDORELLI
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - Abef
Titulamos así esta columna porque hemos escrito, en sucesivas publicaciones, nuestro más hondo repudio respecto de las facultades que el art. 14 del Código Fiscal de la Provincia de Bs. As. le otorga a la Agencia de Recaudación. Esta cláusula permite que el Organismo trabe embargos administrativos en los activos financieros y bancarios sin orden judicial.
El sistema funciona de tal manera que un contribuyente con deuda judicial de cualquier impuesto (ingresos brutos, inmobiliario, automotores, adicional, sellos o embarcaciones deportivas) o de una multa, tiene el riesgo de ver embargadas todas las cuentas bancarias e incluso, por el mismo monto, esos embargos se propagan y multiplican a todos los activos financieros que una persona, humana o jurídica, tenga dentro o fuera del territorio provincial.
Existe deuda judicial y automáticamente el Organismo emite un oficio administrativo al Banco Central para trabar todas las cuentas del sujeto.
Escribimos sobre este tema porque no queremos que la ciudadanía en general y los contribuyentes en particular, se acostumbren a esta absoluta y repugnante inconstitucionalidad.
Queremos informarles que estos embargos afectan palmariamente la Constitución Nacional. Y esto es así porque nuestra Carta Magna, ignorada absolutamente por ARBA, impide expresamente que un poder distinto al judicial pueda disponer del patrimonio de las personas.
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El patrimonio, educamos, sólo puede ser afectado por sentencia fundada en ley (arts. 17 y 28 de la Constitución) y nadie más que un juez puede restringir, alterar, limitar o destruirlo sino mediante una resolución fundada según las circunstancias del expediente que tenga en trámite.
Esta básica y liminar garantía es absolutamente repugnada por el art 14 del Código Fiscal. Si ARBA entiende que tiene un crédito fiscal por cobrar, pasible de ser ejecutado judicialmente, lo que debe hacer es presentarse ante un juez, requerirle la medida cautelar que entienda (embargo, inhibición, etc) y aguardar que éste decida conforme a derecho y al caso concreto. Así, incluso, lo prevén los arts 13 del Código Fiscal y 6 de la Ley de Apremios.
Le está absolutamente vedado disponer de la propiedad de los ciudadanos sin requerírselo al juez. Sin embargo lo hace. No le interesa en lo absoluto satisfacer a la Constitución Nacional y, desligándose del principio republicano de la división de poderes (art 1 de la Constitución) activa estos embargos.
Informamos también, que el obrar de la Agencia Recaudadora es aún más repudiable porque esta cuestión ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en los casos “Intercop SRL”, sentencia del 15/06/2010 y “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 15/07/2014. En ambos se expidió sobre la imposibilidad de que un Poder, distinto a al judicial, pueda trabar embargos. Por la primera de las causas citadas, que tiene prácticamente 8 años, el Alto Tribunal decretó la inconstitucional de los embargos administrativos que otrora trababa la AFIP.
Estos embargos afectan palmariamente la Constitución Nacional
ARBA suele utilizar como justificativo que esa causa atañe al Órgano Nacional y no al Provincial, olvidando que en “Intercorp” se presentó como “amicus curiae” a través de un órgano creado al efecto que representaba a todas las Provincias. Esto significa que el “amicus curiae” (amigo del tribunal) que intenta sostener determinada posición en la Corte si ésta falla en contra de su posición, entonces el fallo, aunque no sea parte, le es obligatorio, conforme lo dispone la Acordada 28/2004 dictada por la propia Corte Nacional.
En la segunda causa citada, “Asociación de Bancos”, se resolvió que los embargos administrativos de ARBA sobre cuentas fuera del territorio provincial son contrarios a la Constitución Nacional. Pese a esto, el órgano recaudador mantiene los embargos, dentro y fuera de la Provincia.
¿Porqué lo hace entonces? La respuesta es aún más desagradable que el propio embargo administrativo. Lo hace para coartar el derecho de defensa de los contribuyentes que, presionados por los embargos, muchas veces deben suscribir planes de pago para levantarlos, debiendo declinar sus derechos y, lo que es peor, se los somete a pago de costas, gastos y honorarios de los abogados de la Fiscalía de Estado como requisito previo.
Deseamos dejar sentado que en un estado de derecho razonable este status quo debe cambiar inmediatamente, sugiriendo la inmediata derogación del art 14 del Código Fiscal. Velamos porque así sea.
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