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La Cámara Penal de Dolores avaló la decisión de elevar a juicio una causa por pruebas ilegales de destreza con vehículo en la vía pública. La defensa había solicitado el sobreseimiento, pero fue rechazado
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La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó esta semana la elevación a juicio de una causa en la que se investiga a un joven acusado de realizar maniobras peligrosas con una motocicleta en la vía pública de Chascomús, en la zona de la Costanera.
El caso se originó a partir de imágenes captadas por cámaras de seguridad municipales, en las que se observa a una persona realizando la maniobra conocida como “wheelie” —conducir sobre una sola rueda— en tres oportunidades distintas, durante la noche del 26 de noviembre de 2024. Las maniobras, según los informes, se realizaron cerca de peatones y vehículos en movimiento, generando situaciones de riesgo.
El Juzgado de Garantías interviniente ya había dispuesto la elevación a juicio, pero la defensa del imputado apeló la medida al considerar que no existían pruebas suficientes para avanzar en el proceso. Entre sus argumentos, señaló la falta de imágenes nítidas que permitan identificar con claridad al conductor, la ausencia de visualización de la patente de la moto y el carácter subjetivo de la única identificación disponible, realizada por un funcionario municipal.
Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso de apelación, al considerar que los elementos reunidos —entre ellos, los registros fílmicos, la denuncia formal del funcionario, y el secuestro de una moto con características coincidentes en un domicilio vinculado al acusado— son suficientes, al menos en esta etapa, para justificar la realización de un juicio oral.
Los jueces señalaron que las pruebas permiten presumir que las maniobras pusieron en peligro la integridad de terceros y que no corresponde anticipar una absolución sin un análisis más profundo en debate. La conducta fue encuadrada como “prueba ilegal de destreza con vehículo con motor”, una figura penal incorporada al Código Penal (artículo 193 bis) que busca sancionar estas acciones temerarias en la vía pública.
De esta forma, la causa continuará su curso y será un tribunal oral el que determine la responsabilidad penal del imputado.
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