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Presentar los papeles de la jubilación el mes que viene, en lugar de éste, redundaría en un haber inicial 8,3 % mayor, una tasa que sería anual con las ON o bonos soberanos.
Esta inesperada ganancia por sólo demorar unos días el trámite obedece a que, de acuerdo a la Disposición N° 2/2025 del Ministerio de Capital Humano, publicada en el Boletín Oficial, los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2025 o que soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2025, aumenta un 11,9%.
En cambio, quien se jubila antes del 28 de febrero, en marzo recibiría un incremento, sin el bono, del 2% o menos, según el dato de inflación que informe el INDEC para enero.
La jubilación inicial del trabajador en relación de dependencia se calcula según el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años, lo cual se realiza cada tres meses. Y el coeficiente de actualización de las remuneraciones subió de 132.645,17 en el trimestre diciembre 2024 a febrero 2025 a 148.410,27 para marzo, abril y mayo.
Ismael Bermúdez, en Clarín, menciona como ejemplo un caso real del Estudio Guillermo Jauregui: quien se jubila en febrero con un sueldo promedio bruto de $ 1.284.038, tendría un haber en febrero de $ 856.826, y en marzo subiría a $ 873.963, un incremento del 2%.
Si esperase a marzo para jubilase, el sueldo promedio se incrementaría por el coeficiente de actualización y subiría a $ 1.436.648, con un haber inicial de $ 946.342. Y los futuros aumentos se aplican sobre esa base mayor.
Transcribe el artículo la explicación dada por Jáuregui: “Hasta la sanción de la ley 27.426 (fines de 2017) esta serie de coeficientes se actualizaban con el incremento del porcentaje de aumento simultáneo de jubilaciones y remuneraciones. Así era lo mismo pedir el beneficio en el mes anterior a la concesión del aumento o en el mismo mes".
Hoy, en consecuencia, no se cumple en la práctica un principio básico de la Seguridad Social, como lo es la "indiferencia del cese".
Si se presentan dos casos en que haya igualdad en las sábanas de aportes de las últimas 120 remuneraciones, aunque hubieran cesado en distintas fechas los haberes deberían ser los mismos.
Resulta que la ley 27.426 estableció, por un lado, la fórmula del aumento para las jubilaciones y, por el otro, la actualización de las remuneraciones por el RIPTE, con lo que desapareció la “indiferencia en el cese o en la solicitud de jubilación”.
Es decir que, aunque las remuneraciones sean las mismas, pueden percibir distintos haberes por el solo hecho de cesar o solicitar el beneficio con días o meses de diferencia.
Dado que los haberes se reajustan cada tres meses, los estudiosos del sistema jubilatorio aconsejan hacer coincidir la presentación del trámite con el inicio de cada trimestre: marzo, junio, septiembre o diciembre, a fin de subirse en la cresta de cada actualización.
Es que ya estando jubilados, se les acreditará en cualquiera de los cuatro meses la inflación de un solo mes. En consecuencia, a igual salario promedio de los últimos 10 años y años de aportes, el haber inicial pueda ser diferente según el mes en que la persona se jubila.
Como la intención oficial es que el incremento del IPC y de la remuneración converjan cerca del 2%, se empiece a acortar la brecha entre un mes y otro para jubilarse.
No hay una norma que responda los interrogantes básicos de cuanto tarda en salir una jubilación, o cuando cobro mi primera jubilación. Lo mismo sucede con las pensiones.
La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver una solicitud de jubilación, aunque de media suele tardar 19 días, siempre que los expedientes estén dentro de lo normal.
Si la resolución es favorable, el cobro comenzará a partir del día siguiente de la fecha de jubilación indicada.
El haber surge de sumar los 120 sueldos (no se toma el sueldo anual complementario, SAC) actualizados, y dividirlos por 120.
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