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La Justicia falló a favor del empresario Nicolás José Mc Loughlin, quien había solicitado una medida cautelar, para no pagar el impuesto a la riqueza, llamado oficialmente por el Gobierno Nacional como "Aporte Solidario Extraordinario".
De acuerdo con el texto judicial, la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre fue quien resolvió darle lugar al pedido y “disponer que la parte accionada (la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”.
Mc Loughlin alegó que atenta contra su derecho a la propiedad y que pagar el aporte “afecta a su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya por el Impuesto sobre los Bienes Personales”.
“El aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva del patrimonio. El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales, produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva”, argumentó el empresario ante la Justicia, según lo citó La Nación.
Vale recordar que Madariaga de Negre es la misma jueza federal que le había concedido la medida cautelar a Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant, a comienzos de esta semana. Ambos fallos tienen las mismas condiciones: la decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución real de 100.000 pesos hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Igualmente, también hay un caso de un fallo en contra: Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville (Córdoba), rechazó la cautelar presentada por el empresario rural José Luis Prado Lardizábal por la misma carga.
El juez alegó que la legislación vigente impide que los jueces decreten toda medida cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado”.
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