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La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata dictó un fallo (el 23/02) en una causa de estafa bajo la modalidad “phishing”, que si bien sigue la línea trazada desde agosto por la Cámara de Apelaciones de La Plata al confirmar la cautelar para que el Banco no le cobre el crédito a la víctima hasta que se dicte sentencia, agrega dos elementos innovadores en materia derecho del consumidor.
El primero es que califica la relación entre el cliente y el banco como “un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor que dicta la Ley 24.240 guiarán la apreciación del caso”. Y el segundo es que a la medida cautelar dada en primera instancia se le debía pedir prorroga, por lo que a criterio de la instancia superior esta medida cautelar ahora vencerá tras dilucidarse la cuestión de fondo.
El nuevo criterio de la Cámara fue fijado en la causa: “VALLEJOS LORENA CAROLINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO”, que ventila uno de los cientos casos de “phishing” que se dirimen en la Justicia, en los que a las víctimas se los obliga a pagar créditos otorgados por las entidades bancarias al momento del delito cometido por los acusados, quienes accedieron en segundos a sus cuentas.
Al respecto, la Cámara receptó el criterio Fiscal en cuanto a la inseguridad de las operaciones bancarias y dijo: “…esta sala coincide con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámaras en tanto expresa: ... que el sistema adoptado por la institución bancaria permita en 24 horas obtener una clave, contraer préstamos, transferirlo a cuentas no vinculadas y con las que antes no se han efectuado transacciones, requerir adelantos y extraerlo todo en forma no presencial, a criterio del dicente no constituye un sistema seguro."
El abogado patrocinante, Marcelo Szelagowski, subrayó que “en el Departamento Judicial La Plata se encuentra definitivamente consolidada la protección al más débil en materia de ‘phishing’ sobre todo cuando la víctima es titular de una cuenta sueldo o cliente cautivo del banco, porque su empleador le ha abierto una cuenta en tal institución sin su intervención o derecho a opción”.
Szelagowski agregó que “No hay dudas que nos encontramos frente a una relación de consumo regida por la Ley 24.240 que pese a la gran cantidad de fallos que lo ratificaron increíblemente los bancos lo siguen negando y siguen sin creer en sus clientes. Cada fallo de nuestra Cámara en esta materia, ha protegido a la víctima reconociendo de una vez por todas que el cliente es la parte débil de la relación desde la imposición de intereses a que lo obligan a tener productos que no ha solicitado; sin duda todo es muestra del aggiornamiento de nuestra Justicia local en materia de derecho del Consumidor”.
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