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❑.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza “rápida” de servicios e impuestos.
❑.- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios.
❑.- Actividad registral nacional y provincial.
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❑.- Venta de mercadería online y con entrada pactada, sin apertura de locales.
❑.- Atención médica y odontológica.
❑.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
❑.- Ópticas.
❑.- Peritos y liquidadores de siniestros de compañías.
❑.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
❑.- Producción para la exportación y procesos industriales específicos , con autorización previa del Ministerio de Desarrollo.
❑.- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria.
❑.- Autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
❑.- Personal de los servicios de justicia de turno.
❑.- Personal diplomático y consular extranjero y personal de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
❑.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
❑.- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
❑.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, sin actividad velatoria.
❑.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
❑.- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
❑.- Personal afectado a obra pública.
❑.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
❑.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
❑.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
❑.- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
❑.- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
❑.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
❑.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
❑.- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
❑.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
❑.- Servicios de lavandería.
❑.- Servicios postales y de distribución de paquetería.
❑.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
❑.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
❑.- Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
❑.- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
❑.- Producción y distribución de biocombustibles.
❑.- Operación de centrales nucleares.
❑.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
❑.- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
❑.- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
❑.- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
❑.- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario.
❑.- Habilitación de talleres y lugares de venta de repuestos para atender al transporte público y, en particular, los vehículos dedicados a tareas sanitarias.
❑.- Habilitación de circulación de familiares y acompañantes terapéuticos de personas con discapacidad o trastorno del espectro autista.
❑.- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
❑.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
❑.- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
❑.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
❑.- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
❑.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
❑.- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
❑.- Inscripción, identificación y documentación de personas.
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